Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) – Radicación 08001-23-33-000-2022-00025-01 (29398) del 02-10-2025
1. El Debate: Art. 115 (Lista Taxativa) vs. Art. 107 (Expensa Necesaria)
- Postura DIAN: Solo son deducibles los impuestos listados expresamente en el Art. 115 ET (Predial, ICA, GMF, etc.). El impuesto a explosivos no está allí, por ende, se rechaza.
- Postura Consejo de Estado: La jurisprudencia actual establece que los impuestos no listados en el Art. 115 también pueden ser deducibles si se demuestra que son una expensa necesaria para producir la renta (Art. 107 ET).
2. Nexo Causal en Minería
La Sala verificó la realidad económica de la empresa:
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Actividad: Minería de carbón a cielo abierto.
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Necesidad: Para extraer el carbón es físicamente indispensable usar explosivos para fracturar la roca.
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Obligación: El uso de explosivos conlleva obligatoriamente el pago del Impuesto Social a INDUMIL.
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Conclusión: Sin pagar el impuesto, no hay explosivos; sin explosivos, no hay carbón; sin carbón, no hay renta. Por tanto, es un gasto deducible.
3. Aplicación del Precedente Judicial
La DIAN argumentó que para los años 2015-2016 la jurisprudencia vigente negaba esta deducción, y que el Tribunal aplicó retroactivamente sentencias de 2020/2024.
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Fallo: El Consejo aclaró que el juez debe aplicar el criterio jurisprudencial vigente al momento de fallar para garantizar la igualdad y la justicia tributaria. El cambio de postura jurisprudencial (aceptar deducciones por Art. 107) favorece al contribuyente y debe aplicarse.
4. Decisión Final
- Se declara la Nulidad Parcial de los actos de la DIAN respecto a la deducción del impuesto a explosivos y la sanción por inexactitud asociada (se levanta la sanción).
- Respecto a otras glosas (comisiones), se ordena estar a lo resuelto en el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP), dado que hubo desistimiento parcial previo.
- Se condena en costas a la DIAN en segunda instancia.