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Ampliación del impuesto a plásticos de un solo uso en aduanas. DIAN-Concepto 1814(015493)

Ampliación del impuesto a plásticos de un solo uso en aduanas. DIAN-Concepto 1814(015493)

Concepto 1814(015493) del 04-11-2025 – DIAN

1. Eliminación de la Restricción “Para Consumo Propio”

El cambio fundamental radica en que la Corte Constitucional eliminó la condición que restringía el impuesto únicamente a las importaciones realizadas para el consumo del importador.

  • Efecto Inmediato: Se amplia el sujeto pasivo y el hecho generador. Ahora, cualquier importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes está gravada.

2. Nuevos Escenarios Gravados

A partir de la sentencia, quedan sujetas al impuesto:

  1. Importaciones para consumo propio (se mantienen).

  2. Importaciones destinadas a la comercialización (venta) de los empaques/envases.

  3. Importación de bienes pre-empacados: Bienes que ingresen al país contenidos en envases, embalajes o empaques elaborados con plásticos de un solo uso (ej. alimentos importados, cosméticos, tecnología empacada).

3. Vigencia de la Medida

La DIAN confirma que este cambio aplica desde el 25 de julio de 2025, fecha siguiente a la ejecutoria de la sentencia (tras resolverse una solicitud de aclaración).

4. Reglamentación Pendiente

La entidad señala que está en proceso de emitir la Resolución reglamentaria que definirá la forma exacta de liquidar el impuesto en estos nuevos supuestos (especialmente en bienes pre-empacados), la cual se encuentra en fase de comentarios públicos.