Concepto CTCP 0285 del 17-10-2025
1. ¿Puede el Revisor Fiscal actual dictaminar años anteriores?
Sí. El hecho de no haber estado inscrito en la Cámara de Comercio durante el año 2023 no impide que el Revisor Fiscal actual (2025) emita su dictamen sobre dicho periodo.
- Condición: Debe existir un acuerdo con la entidad y el profesional debe realizar las pruebas y procedimientos de auditoría necesarios (revisión retrospectiva) para obtener evidencia suficiente que soporte su opinión.
- Ética: Se deben respetar los artículos 57 y 58 de la Ley 43 de 1990 (comunicación con el contador/revisor anterior si es necesario y respeto profesional).
2. Normas de Auditoría Aplicables (¿NIA o NAGA?)
El Revisor Fiscal no decide las normas a su arbitrio; estas dependen de la clasificación del grupo contable de la empresa auditada.
- Grupo 1 y Grupo 2 (Grande): Aplican las NIA (Normas Internacionales de Auditoría – DUR 2420 de 2015).
- Criterio: Activos > 30.000 SMMLV y > 200 trabajadores.
- Grupo 2 (Pequeño) y Grupo 3: Aplican las NAGA (Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – Art. 7 Ley 43 de 1990).
- Criterio: Activos ≤ 30.000 SMMLV o ≤ 200 trabajadores.
3. Sustitución del Dictamen
Ante la pregunta de si un Contador Independiente (Auditor Externo) puede reemplazar el dictamen del Revisor Fiscal:
- Respuesta: No, si la empresa está obligada por ley a tener Revisor Fiscal.
- Razón: La figura del Revisor Fiscal es estatutaria y legal. Un informe de auditoría externa no suple la obligación legal del dictamen de Revisoría Fiscal cuando la entidad tiene la obligación de tenerlo.