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Exención de IVA en contratos de ESAL y su causación. DIAN-Oficio 007833

Exención de IVA en contratos de ESAL y su causación. DIAN-Oficio 007833

Oficio 007833

(05-04-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 007833
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-04-05
  • Título: Tema: Iva
  • Subtítulo: Descriptor: Exención del Impuesto sobre las ventas en contratos celebrados por entidades sin ánimo de lucro. Momento de causación.

Problema jurídico resuelto

¿Existe alguna exención o exclusión del IVA cuando el contratista es una fundación, asociación o corporación civil sin ánimo de lucro?

Cuando los bienes, servicios o actividades en un contrato están gravados con IVA, pero esto no se pactó inicialmente:

¿Debe establecerse el IVA en el contrato o convenio?

¿En qué momento (ejecución, liquidación) las autoridades públicas o particulares pueden o deben generar este impuesto?

Tesis jurídica

No existe una exención o exclusión general del IVA por la sola calidad de entidad sin ánimo de lucro (ESAL). El IVA es un impuesto real que grava bienes y servicios, no la calidad del sujeto. Sin embargo, existe una exclusión específica de IVA para bienes donados a ESAL, la cual requiere un trámite ante el Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro de la DIAN.

No es necesario pactar el IVA en el contrato. El IVA se genera por disposición de la ley (Art. 420 E.T.) cuando se realiza un hecho gravado, independientemente de que se haya incluido o no en el contrato. El impuesto se causa en los momentos establecidos en el artículo 429 del Estatuto Tributario (ej. emisión de factura, entrega del bien, terminación del servicio o pago/abono en cuenta, el que sea anterior).

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.), arts. 420, 429, 480.

Decreto 4400 de 2004, art. 13 (compilado en art. 1.2.1.5.13 del D.U.R. 1625 de 2016).

Ley 1819 de 2016, art. 173 (modificó el art. 420 E.T.).

Oficios DIAN 059444 de 2006 y 032505 de 2014.

Fundamentación

Exención/Exclusión por calidad de ESAL:

La DIAN reitera el principio de que el IVA es un impuesto de carácter real. Se causa sobre el bien o servicio gravado, sin importar si el vendedor/prestador o el comprador/adquirente es una entidad sin ánimo de lucro.

Las exclusiones son taxativas y deben estar expresamente consagradas en la ley. No existe una exclusión general del IVA para las ESAL por su mera existencia.

Se hace referencia al Decreto 4400 de 2004 (art. 13), que sí establece una exclusión del IVA para bienes donados a entidades sin ánimo de lucro, pero esta requiere un procedimiento específico ante la DIAN (Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro).

Pactar el IVA en el contrato y momento de causación:

El principio de legalidad (Art. 420 E.T., modificado por Ley 1819/2016) establece los hechos sobre los que recae el IVA. Si un bien o servicio está gravado por ley, el impuesto se causa independientemente de lo que pacten las partes en un contrato.

El impuesto se causa en el momento definido legalmente por el artículo 429 del E.T. Estos momentos incluyen, según el caso: la fecha de emisión de la factura, la entrega del bien, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta (el que ocurra primero), o la nacionalización en importaciones. No depende del momento de la ejecución o liquidación del contrato, sino de estos eventos específicos.

Conclusión

Pregunta Tesis jurídica
1. ¿Hay exención/exclusión de IVA para ESAL por su calidad? No, el IVA es un impuesto real. Solo hay exclusión para bienes donados a ESAL, con un trámite específico.
2.a. ¿Debe pactarse el IVA en el contrato? No, el IVA se causa por disposición legal (Art. 420 E.T.), no por acuerdo contractual.
2.b. ¿En qué momento se genera el IVA en un contrato? Se causa en los momentos específicos establecidos en el artículo 429 del Estatuto Tributario (ej. factura, entrega, pago).
  • Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)