Circular Externa 000097 – 13-11-2025 – UPME
1. Contexto Normativo y Beneficio Clave
Estamos frente a una Circular Externa de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), una entidad técnica y estratégica en el sector energético colombiano. La fecha (13 de noviembre de 2025) nos indica que el documento aplica para ciclos recientes o futuros de solicitud.
El meollo del asunto es el acceso a los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014. Esta ley es la piedra angular en Colombia para la promoción de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía (GEE). Para un inversionista, estos incentivos no son un mero “regalo”, sino una herramienta fundamental para la viabilidad financiera de proyectos que, de otro modo, podrían ser menos atractivos o incluso inviables frente a tecnologías convencionales.
Los incentivos que otorga la Ley 1715 de 2014 son sustanciales, e incluyen (entre otros):
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Deducción especial del impuesto sobre la renta: Deducción del 50% del valor de las inversiones en FNCER y GEE durante un período de 15 años.
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Exclusión de IVA: Exclusión de IVA para la importación y compra de equipos, elementos y maquinaria para preinversión e inversión en proyectos FNCER y GEE.
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Exención arancelaria: Exención de aranceles para la importación de la misma maquinaria y equipos.
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Depreciación acelerada: Depreciación acelerada de activos para la generación de FNCER y GEE.
Para acceder a cualquiera de estos beneficios, se requiere un Certificado UPME. Este certificado es el “pasaporte” tributario que confirma que un proyecto o inversión cumple con los requisitos técnicos y regulatorios para ser considerado FNCER o GEE, y por ende, elegible para los incentivos. Sin el certificado, no hay beneficio.
2. El Problema Identificado y la Solución Administrativa
La Circular informa que una “inconsistencia técnica” en el Sistema Único de Usuarios (SUU) impidió que algunos interesados pudieran radicar sus solicitudes. En mi experiencia, este tipo de fallas en plataformas electrónicas son un dolor de cabeza común y un riesgo constante en los trámites administrativos, generando perjuicios reales a los administrados.
La UPME, de forma acertada y proactiva, responde a esta situación con una ampliación del plazo de recepción de solicitudes hasta el 28 de noviembre de 2025 a las 5:00 p.m. Originalmente, el plazo vencía el 14 de noviembre de 2025, es decir, solo un día después de la emisión de esta circular. Esto sugiere que la UPME detectó la falla o recibió quejas de los usuarios en los últimos momentos del plazo inicial.
3. Principios del Derecho Administrativo en Acción
La UPME invoca la aplicación de los principios de igualdad, transparencia y debido proceso administrativo. Esto es crucial y demuestra un entendimiento jurídico profundo de la entidad:
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Igualdad: No se puede permitir que unos interesados, por causas ajenas a su voluntad (la falla técnica), queden en desventaja frente a quienes sí lograron radicar a tiempo. La ampliación busca nivelar el campo de juego.
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Transparencia: La UPME reconoce públicamente la falla, lo cual es un acto de buena fe y facilita la confianza en la administración.
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Debido Proceso Administrativo: Si un administrado no puede ejercer su derecho a presentar una solicitud por una falla del sistema, su derecho al debido proceso (en este caso, a acceder a un trámite) se vería vulnerado. La ampliación subsana esta potencial vulneración.
Estos principios son la justificación legal y moral para la extensión del plazo, evitando posibles recursos o acciones legales por parte de los afectados.
4. Consideraciones Clave para el Abogado Tributarista y sus Clientes
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Verificación del Estado de Radicación: Para los clientes que intentaron radicar entre el 13 y el 14 de noviembre, es imperativo verificar si su solicitud realmente se radicó o si fue rechazada por la falla. Si no fue exitosa, tienen ahora una ventana adicional.
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Plazo Fatal: Aunque extendido, el plazo del 28 de noviembre de 2025 a las 5:00 p.m. es fatal e improrrogable (salvo nueva circular, lo cual no es previsible). No hay excusa para no radicar a tiempo en esta nueva ventana.
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Canal Único de Radicación: La circular reitera que el Sistema Único de Usuarios (SUU) es el único canal oficial. Esto significa que cualquier intento de radicación por correo físico, correo electrónico u otro medio sería ineficaz y no generaría ningún derecho. La digitalización es total.
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Cumplimiento de Requisitos: La ampliación de plazo es solo para la radicación; no exime del cumplimiento de todos los demás requisitos documentales y técnicos que exige la Resolución UPME 000135 de 2025. El abogado debe asegurar que la solicitud esté completa y conforme a la normativa, pues una solicitud incompleta será rechazada, incluso si se radica a tiempo.
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Implicaciones de Fechas: Una solicitud radicada en este nuevo plazo tiene implicaciones en los tiempos de evaluación de la UPME y, consecuentemente, en el momento en que se podría obtener el certificado y, por ende, aplicar los incentivos tributarios. Esto debe ser considerado en la planeación financiera del proyecto.
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Análisis de la Resolución 000135 de 2025: Esta circular es un accesorio a la Resolución UPME 000135 de 2025. El abogado debe tener un conocimiento exhaustivo de esa Resolución, ya que es la que detalla el procedimiento, los requisitos y los criterios de evaluación para la emisión del Certificado UPME.
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Impacto en la Planificación Tributaria: La obtención de este certificado es un hito crítico en la planificación tributaria de cualquier proyecto FNCER o GEE. Una falla en la radicación o en el cumplimiento de los requisitos puede retrasar o incluso anular la posibilidad de acceder a beneficios que pueden representar millones de pesos o dólares en ahorros y competitividad.
5. Conclusión
Esta Circular Externa 000097 es un acto administrativo de gran valor para la seguridad jurídica de los inversionistas en energías renovables. Demuestra la voluntad de la UPME de corregir fallas internas y asegurar el acceso equitativo a los incentivos de la Ley 1715 de 2014. Para un abogado tributarista, es un recordatorio de la importancia de la vigilancia constante de los plazos y requisitos en los trámites administrativos, y de la necesidad de anticipar y mitigar los riesgos asociados a las plataformas tecnológicas. El éxito de un proyecto FNCER no solo depende de su ingeniería, sino también de la correcta y oportuna gestión de sus habilitadores fiscales.