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Exención de impuesto de timbre: Diplomacia y entidades públicas. DIAN-Concepto 1720(014505)

Exención de impuesto de timbre: Diplomacia y entidades públicas. DIAN-Concepto 1720(014505)

Concepto 1720(014505) del 20-10-2025 – DIAN

1. El Caso Analizado

Se consultó si un convenio de cooperación firmado entre la Embajada de Francia y la Secretaría de Educación de Bogotá (SED) generaba el impuesto de timbre.

  • Contexto General: El Impuesto de Timbre grava documentos públicos o privados que crean obligaciones superiores a 6.000 UVT (Art. 519 E.T.).
  • Duda: ¿Si el convenio supera ese monto, deben pagar el impuesto?

2. Fundamentos de la Exención (Doble Blindaje)

La DIAN concluye que no hay lugar al impuesto basándose en dos pilares legales que protegen a ambas partes:

A. Protección a la Misión Diplomática (Tratado Internacional)

  • Norma: Artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972).
  • Alcance: El “Estado acreditante” (en este caso Francia) y sus misiones están exentos de todos los impuestos nacionales, regionales o municipales.
  • Jerarquía: Al ser un tratado internacional ratificado, prevalece sobre la norma tributaria local.

B. Protección a la Entidad Pública (Norma Nacional)

  • Norma: Artículo 532 del Estatuto Tributario.
  • Alcance: Las entidades de derecho público (como una Secretaría Distrital, un Ministerio o una Alcaldía) están exentas del pago del impuesto de timbre.

3. Conclusión Jurídica

Al concurrir dos sujetos exentos en la firma del documento, el hecho generador del impuesto no se materializa de forma efectiva.

  • La Embajada está blindada por la Convención de Viena.
  • La Entidad Pública está blindada por el Estatuto Tributario.
  • Resultado: Tarifa 0% o No Sujeción para este tipo de convenios de cooperación.