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Exclusión para servicio de apoyo pedagógico para poblaciones con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. DIAN-Oficio 016189

Oficio 16189

(21-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 16189
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-21
  • Título: Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Exclusión para servicio de apoyo pedagógico para poblaciones con limitaciones físicas, sensoriales o mentales.

Problema jurídico resuelto

El servicio de apoyo pedagógico, contratado por entidades territoriales para atender a estudiantes con barreras de aprendizaje en establecimientos educativos, ¿se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA)?

Tesis jurídica

  • Sí, el servicio está excluido del IVA. El servicio de apoyo pedagógico para estudiantes con limitaciones o capacidades excepcionales se considera un servicio educativo excluido del IVA.
  • Esta exclusión se fundamenta en que el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario cobija no solo los servicios educativos directos, sino también aquellos que “se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994”. El apoyo pedagógico está explícitamente contemplado en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994 como parte integrante del servicio público educativo.
  • Adicionalmente, si el servicio es prestado por una institución educativa reconocida (como colegios o instituciones de educación no formal), esta entidad no es responsable del IVA por disposición del artículo 92 de la Ley 30 de 1992, por lo que no debería cobrar el impuesto.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 476 (numeral 6).
  • Ley 115 de 1994, art. 46.
  • Ley 30 de 1992, art. 92.
  • Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Remisión Legal Explícita: El numeral 6 del artículo 476 del E.T. contiene una remisión expresa a los servicios desarrollados en el marco de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994). Dado que el artículo 46 de dicha ley define la educación para personas con limitaciones como “parte integrante del servicio público educativo” y autoriza la contratación de “apoyos pedagógicos”, se concluye que estos servicios están cubiertos por la exclusión de IVA.
  • Calidad del Prestador del Servicio: Se reitera que para que la exclusión sea procedente, el servicio debe ser prestado por un establecimiento de educación reconocido por el Gobierno.
  • Doble Condición de No Sujeción al IVA: El concepto analiza la situación desde dos ángulos complementarios. Primero, el servicio en sí mismo está excluido por la naturaleza educativa que le otorga la Ley 115. Segundo, si el prestador del servicio es una de las instituciones mencionadas en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 (colegios, instituciones de educación no formal, etc.), la entidad no es responsable del IVA, lo que refuerza la conclusión de que la operación no debe ser gravada.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿El servicio de apoyo pedagógico para estudiantes con barreras de aprendizaje, contratado por entidades territoriales, está excluido de IVA? Sí, está excluido. Se considera un servicio prestado en desarrollo de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), lo cual lo enmarca en la exclusión del numeral 6 del artículo 476 del E.T. Además, si el prestador es una institución educativa reconocida, tampoco es responsable del IVA.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina