Oficio 16044
(20-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 16044
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-20
- Título: Tema: IVA. Renta
- Subtítulo: Descriptor: Aplicación a bienes sometidos a régimen de propiedad horizontal.
Problema jurídico resuelto
En una propiedad horizontal de uso residencial:
- ¿Los servicios de parqueadero para visitantes, parqueadero adicional para residentes y estacionamiento de bicicletas están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)?
- ¿El servicio de alquiler del salón comunal está gravado con IVA?
Tesis jurídica
- Sí, están gravados con IVA. Tanto el servicio de parqueadero (en todas sus modalidades: visitantes, residentes, bicicletas) como el servicio de alquiler del salón comunal, prestados por una propiedad horizontal de uso residencial, están gravados con la tarifa general del Impuesto sobre las Ventas.
- La calidad de “no contribuyente de impuestos nacionales” que otorga la Ley 675 de 2001 a las propiedades horizontales no se extiende al IVA.
- Las propiedades horizontales de uso residencial que presten estos servicios se convierten en responsables del IVA y deben cumplir con todas las obligaciones que ello implica (facturar, declarar y pagar).
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 19-5, 22, 420, 462-2 y 482.
- Ley 675 de 2001, art. 33.
- Consejo de Estado, Sentencia de Unificación del 29 de octubre de 2014 (reiterada en Sentencia 19445 de 2017).
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Norma Especial para Parqueaderos: El artículo 462-2 del Estatuto Tributario establece de manera específica que las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal son responsables del IVA por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes. Esta norma no hace ninguna excepción para las propiedades horizontales de uso residencial.
- El IVA es un Impuesto Indirecto: El artículo 482 del Estatuto Tributario es una norma de prevalencia que establece que las exenciones de otros impuestos (como la de renta para el caso de las propiedades horizontales en sus actividades propias) no son extensivas al Impuesto sobre las Ventas. Al ser el IVA un impuesto indirecto que grava el consumo, la calidad del sujeto que vende el bien o presta el servicio es irrelevante, a menos que la ley lo exonere expresamente.
- Hechos Generadores del IVA: El alquiler del salón comunal y la prestación del servicio de parqueadero son hechos generadores del IVA según el artículo 420 del E.T., y no se encuentran en la lista de servicios excluidos. Por lo tanto, al realizar un hecho generador, la propiedad horizontal se convierte en responsable del impuesto.
- Jurisprudencia Unificada: La posición de la DIAN está respaldada por una sentencia de unificación del Consejo de Estado, que confirmó que las propiedades horizontales, sin importar su destinación (residencial, comercial o mixta), son responsables del IVA por la prestación del servicio de parqueadero.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina