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Exclusión IVA servicio de transporte aéreo. DIAN-Concepto 837(007337)

Concepto 837 (007337)

(2025-06-05)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 837 (007337)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2025-06-05
  • Título: Tema: Impuesto Sobre las Ventas – IVA
  • Subtítulo: Descriptores: Exclusión IVA servicio de transporte aéreo

Problema jurídico resuelto

¿Es posible aplicar la exclusión del IVA al servicio de transporte aéreo hacia o desde lugares no listados en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.3.1.13.16, siempre que se acredite que dichos sitios no cuentan con transporte terrestre organizado?

Tesis jurídica

Sí. La exclusión del IVA en el servicio de transporte aéreo nacional también puede aplicarse a destinos o procedencias no listados en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016, siempre que el responsable acredite documentalmente, ante la autoridad competente, que no existe transporte terrestre organizado hacia dichos sitios.

Condición

Debe obtenerse una certificación válida expedida por el Ministerio de Transporte que acredite la inexistencia de transporte terrestre organizado hacia el lugar no listado, con el fin de que sea modificado el decreto respectivo.

Base legal

  • Estatuto Tributario, artículo 476, numeral 10

  • Decreto 1625 de 2016, artículo 1.3.1.13.16

  • Decreto 3328 de 2003

  • Decreto 953 de 2003

  • Sentencia del Consejo de Estado, radicación No. 14426 del 1° de noviembre de 2007

Fundamentación jurídica

El artículo 476 del Estatuto Tributario establece como excluido del IVA el transporte aéreo nacional con destino o procedencia de lugares donde no exista transporte terrestre organizado. El Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.3.1.13.16, lista algunos de esos lugares, indicando que la exclusión se aplica mientras no exista transporte terrestre hacia dichos destinos.

La sentencia del Consejo de Estado rad. No. 14426 de 2007 precisó que la lista reglamentaria no impide que otros lugares accedan a la exclusión, siempre que se certifique formalmente por el Ministerio de Transporte la inexistencia de transporte terrestre. Esta certificación es indispensable para modificar el decreto y permitir que otros sitios sean cobijados por el beneficio tributario.

Conclusión

| Sitios no listados en el Decreto 1625 de 2016 que no cuenten con transporte terrestre organizado | Podrán beneficiarse de la exclusión del IVA si se obtiene certificación del Ministerio de Transporte que lo acredite. |

Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)