Concepto 1260(013759)
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Fecha:27-12-2024
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Tema: Entrega de copias de facturas electrónicas a la administración tributaria
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Normativa aplicable:
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Artículos 615, 616-1, 617, 632, 684 y 688 del Estatuto Tributario
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Artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016
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Artículos 11, 19, 20 y 34 de la Resolución DIAN 000165 de 2023
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Puntos Clave del Concepto
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Facultades de fiscalización de la DIAN
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La DIAN puede solicitar copias de facturas electrónicas ya validadas y entregadas al adquiriente, como parte de sus facultades de control tributario.
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Esto aplica incluso cuando las facturas hayan superado el proceso de validación previa ante la DIAN.
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Validación vs. Fiscalización
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La validación técnica solo verifica requisitos formales (estructura electrónica, campos obligatorios).
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No valida el contenido económico ni la veracidad de la operación reportada.
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Por ello, la DIAN puede solicitar las facturas posteriormente para verificación sustancial.
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Obligaciones de los contribuyentes
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Conservar facturas por mínimo 5 años (art. 632 ET).
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Entregar copias cuando la DIAN lo solicite, en el formato en que hayan sido conservadas (físico o electrónico).
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La validación previa no exime de futuras revisiones o auditorías.
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Fundamento legal
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Artículo 684 ET: Amplias facultades de investigación de la DIAN.
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Artículo 688 ET: Facultad para solicitar documentos en visitas de fiscalización.
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Resolución 165/2023: La validación es técnica, no sustantiva (arts. 11, 19, 20 y 34).
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Conclusión
La DIAN está facultada para requerir copias de facturas electrónicas en cualquier momento, aunque ya hayan sido validadas, pues la validación no sustituye la fiscalización posterior. Los contribuyentes deben:
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Conservar facturas por 5 años.
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Facilitarlas en auditorías o requerimientos específicos.
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)