Concepto 1258(013757)
(27-12-2024)
Entidad y Fecha
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Entidad emisora: (DIAN).
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Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024.
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Tema: Tratamiento aduanero y tributario de bienes en zona franca tras desistimiento del régimen.
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Normativa aplicable:
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Decreto 1165 de 2019 (arts. 496, 495, 483, 479).
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Estatuto Tributario (arts. 459, 420, 447, 463).
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Resolución 046 de 2019 (arts. 526, 526-1).
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Puntos Clave
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Plazo para regularizar bienes:
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6 meses tras el desistimiento para definir su situación (importación, exportación, venta/traslado a otro usuario, o destrucción).
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Pasado este plazo, se considera abandono legal (con opción a rescate dentro del mes siguiente).
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Tratamiento según origen de los bienes:
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Bienes extranjeros o producidos con insumos importados:
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Importación: Declaración de importación + pago de tributos (aranceles, IVA).
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Exportación: Trámites aduaneros correspondientes.
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Bienes 100% nacionales/nacionalizados:
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Salida con formulario de movimiento de mercancías (sin tributos si no hay obligación).
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Bienes con componentes nacionales y extranjeros:
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Liquidación de IVA según art. 459 ET (base gravable: valor factura + aranceles, menos IVA ya pagado en insumos).
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Activos fijos y bienes en libre disposición:
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Activos fijos nacionales: No requieren nueva importación; venta sujeta a IVA (excepto si son activos fijos no enajenables).
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Bienes nacionales reintroducidos: Operan como ventas domésticas (IVA aplicable, código de operación 436).
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Exenciones:
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Ventas a zonas francas de materias primas nacionales: tratamiento como exportación (exención IVA con derecho a devolución, art. 481-e ET).
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Conclusión
Tras el desistimiento, los usuarios deben regularizar los bienes en 6 meses mediante:
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Importación/exportación (con declaraciones y tributos según origen).
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Venta/traslado (ajuste a normas de IVA según tipo de bien).
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Destrucción o abandono (procedimientos aduaneros específicos).
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).