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Desistimiento Franco: Obligaciones Clave para Bienes en Transición DIAN- Concepto 1258(013757)

 

Concepto 1258(013757)

(27-12-2024)

Entidad y Fecha

  • Entidad emisora: (DIAN).

  • Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024.

  • TemaTratamiento aduanero y tributario de bienes en zona franca tras desistimiento del régimen.

  • Normativa aplicable:

    • Decreto 1165 de 2019 (arts. 496, 495, 483, 479).

    • Estatuto Tributario (arts. 459, 420, 447, 463).

    • Resolución 046 de 2019 (arts. 526, 526-1).


Puntos Clave

  1. Plazo para regularizar bienes:

    • 6 meses tras el desistimiento para definir su situación (importación, exportación, venta/traslado a otro usuario, o destrucción).

    • Pasado este plazo, se considera abandono legal (con opción a rescate dentro del mes siguiente).

  2. Tratamiento según origen de los bienes:

    • Bienes extranjeros o producidos con insumos importados:

      • Importación: Declaración de importación + pago de tributos (aranceles, IVA).

      • Exportación: Trámites aduaneros correspondientes.

    • Bienes 100% nacionales/nacionalizados:

      • Salida con formulario de movimiento de mercancías (sin tributos si no hay obligación).

    • Bienes con componentes nacionales y extranjeros:

      • Liquidación de IVA según art. 459 ET (base gravable: valor factura + aranceles, menos IVA ya pagado en insumos).

  3. Activos fijos y bienes en libre disposición:

    • Activos fijos nacionales: No requieren nueva importación; venta sujeta a IVA (excepto si son activos fijos no enajenables).

    • Bienes nacionales reintroducidos: Operan como ventas domésticas (IVA aplicable, código de operación 436).

  4. Exenciones:

    • Ventas a zonas francas de materias primas nacionales: tratamiento como exportación (exención IVA con derecho a devolución, art. 481-e ET).


Conclusión

Tras el desistimiento, los usuarios deben regularizar los bienes en 6 meses mediante:

  • Importación/exportación (con declaraciones y tributos según origen).

  • Venta/traslado (ajuste a normas de IVA según tipo de bien).

  • Destrucción o abandono (procedimientos aduaneros específicos).

Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).