Concepto 968(008515)
(01-072025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 968(008515)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2025-07-01
- Título: Tema: Régimen Simple de Tributación
- Subtítulo: Descriptores: Enajenación de activos fijos
Problema jurídico resuelto
¿Debe incluirse en la base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) el valor total de venta de un activo fijo poseído por menos de dos años, o únicamente la utilidad generada por dicha enajenación?
Tesis jurídica
En el Régimen Simple de Tributación (RST) debe incluirse el valor total de la venta del activo fijo, sin considerar si fue poseído por menos de dos años, ya que la base gravable del RST se determina sobre ingresos brutos, sin depuración de costos, deducciones o utilidades.
Condición
No aplica.
Base legal
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Artículos 903 y 904 del Estatuto Tributario
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Artículo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016
Fundamentación
La DIAN aclara que el Régimen Simple es un sistema alternativo al régimen ordinario de renta y no admite las mismas depuraciones. En este sentido, los ingresos percibidos por la venta de activos fijos, sin importar su tiempo de posesión, deben ser incluidos en la base gravable del RST como ingreso bruto, a menos que se trate de ingresos expresamente excluidos por ser ganancia ocasional o no constitutivos de renta. No aplica el artículo 21-1 del E.T., ni las reglas contables del régimen ordinario, ni puede reconocerse solo la utilidad como ingreso. El RST se basa en ingresos brutos sin deducciones.
Conclusión
| Ítem | Conclusión |
|---|---|
| ¿Qué se incluye en la base gravable del RST por la venta de activos fijos poseídos por menos de 2 años? | El valor total de la venta, ya que el RST no admite depuraciones por utilidad, costos ni deducciones. |
- Firma: ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ Subdirectora de Normativa y Doctrina (E)