Oficio 127(000434)
(30-01-2023)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 127(000434)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2023-01-30
- Título: Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptores: Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía.
Problema jurídico resuelto
¿Procede la exclusión del IVA y la exención de aranceles en la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la Ley 1715 de 2014, cuando se trata de importaciones temporales que luego se transforman en importaciones ordinarias?
Tesis jurídica
La exclusión del IVA y la exención de aranceles pueden aplicarse a la adquisición de bienes y servicios destinados a proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de gestión eficiente de la energía, si se cumplen los requisitos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, modificados por la Ley 2099 de 2021. Para acceder a la exclusión del IVA en importaciones temporales transformadas en ordinarias, se debe contar con el certificado expedido por la UPME antes del levante.
Condición (si aplica)
El beneficio solo procede si se cumple con la normatividad vigente y se obtiene oportunamente el certificado de la UPME. La exención arancelaria debe solicitarse al menos 15 días antes de la importación y acreditar el beneficio antes del levante de la mercancía.
Base legal
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Ley 1715 de 2014, artículos 12 y 13 (modificados por la Ley 2099 de 2021)
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Decreto 1625 de 2016
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Oficio 127(000434) del 30 de enero de 2023
Fundamentación
La DIAN aclara que el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, otorga la exclusión del IVA para la adquisición de bienes y servicios utilizados en proyectos de FNCE y eficiencia energética, siempre que se cuente con un certificado de la UPME. Cuando se transforma una importación temporal de corto plazo en una importación ordinaria y el inversionista ya cuenta con dicho certificado, podrá acceder al beneficio y, si ya se pagó el IVA, podrá solicitar su devolución conforme al Estatuto Tributario.
La exención de aranceles, por su parte, exige la solicitud previa al proceso de importación y la demostración del beneficio antes del levante de los bienes. De no cumplirse, no procede la aplicación retroactiva.
Conclusión
| Si… | Entonces… |
|---|---|
| Se transforma una importación temporal de corto plazo en ordinaria y el inversionista ya cuenta con el certificado de la UPME | Procede la exclusión del IVA y puede solicitarse la devolución si ya se pagó |
| Se pretende acceder a la exención de aranceles | Debe solicitarse como mínimo 15 días antes y acreditarse antes del levante de los bienes |
- Firmado por: ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA Subdirector de Normativa y Doctrina (E)