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Beneficio de auditoría. Régimen tributario Especial RTE. DIAN-Concepto 817(007247)

Concepto 817(007247)

(2025-06-03)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 817(007247)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2025-06-03
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Beneficio de auditoría. Régimen Tributario Especial RTE.

Problema jurídico resuelto

¿Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE) pueden acogerse al beneficio de auditoría por el año gravable 2024?

Tesis jurídica

Sí. Los contribuyentes del RTE del artículo 19 del Estatuto Tributario pueden acogerse al beneficio de auditoría por el año gravable 2024, siempre que cumplan los requisitos legales y formales establecidos, ya que no existe una restricción expresa que se los impida.

Condición (si aplica)

El contribuyente debe:

  • Estar calificado como parte del RTE por la DIAN.

  • Cumplir con la reinversión del beneficio neto o excedente.

  • Aumentar el impuesto neto de renta del año 2024 frente al 2023 en los porcentajes exigidos.

  • Cumplir con los requisitos del artículo 689-3 del E.T.

Base legal

  • Artículos 19, 356, 357, 358, 359, 360, 689-3 del Estatuto Tributario

  • Artículos 1.2.1.5.1.24, 1.2.1.5.1.27, 1.2.1.5.1.36, 1.2.1.5.2.7, 1.2.5.2.10 del Decreto 1625 de 2016

  • Concepto Unificado 481 de 2018

  • Artículo 69 de la Ley 2294 de 2023

  • Oficio 021933 de 2019

Fundamentación

Las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) calificadas en el RTE gozan de ciertos beneficios, como el tratamiento del beneficio neto como renta exenta si se reinvierte en actividades meritorias. Si parte de ese beneficio no se reinvierte o proviene de actividades gravadas (como contratos estatales), se aplica una tarifa del 20% o la general.

La norma del artículo 689-3 del E.T. permite a los contribuyentes acogerse al beneficio de auditoría si incrementan su impuesto neto de renta y cumplen con los requisitos. No hay prohibición para entidades del RTE, salvo que tengan beneficios por ubicación geográfica (por ejemplo, ZOMAC).

Conclusión

Requisito ¿Aplica al RTE?
Incremento del impuesto neto
Presentación oportuna y debida
No tener beneficios por ubicación
Reinversión del beneficio neto
  • Firma INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)