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Asesoría para Empresas Ecuatorianas en Colombia | CR Consultores

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¿Su Empresa Ecuatoriana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas ecuatorianas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema SRI de Ecuador y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad NIC ecuatoriana al sistema colombiano bajo NIIF, manejamos las diferencias de IVA (12% vs 19%), retenciones, y prestaciones sociales (décimos vs prima/cesantías). Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado ecuatoriano y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas ecuatorianas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa ecuatoriana operar legalmente en Colombia?

Las empresas ecuatorianas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, apostillar documentos ecuatorianos en la Cancillería de Ecuador, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución aprovechando la relación comercial Ecuador-Colombia.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa ecuatoriana en Colombia?

Las empresas ecuatorianas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19% vs 12% en Ecuador), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. El sistema colombiano tiene diferencias importantes con el SRI ecuatoriano. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal ecuatoriana en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostilla de documentos en Ecuador, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas andinas y el marco de la Comunidad Andina (CAN).

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas ecuatorianas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Esta figura no existe en Ecuador. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre SRI (Ecuador) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica en tiempo real con validación previa, declaraciones de IVA bimensuales (vs mensuales en Ecuador), implementación de NIIF plenas, retención en la fuente con tarifas diferentes, e información exógena anual detallada. El sistema colombiano tiene más cruces electrónicos que el SRI.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas ecuatorianas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real con firma digital. Diferente al sistema SRI ecuatoriano, DIAN valida cada factura antes de ser válida. Implementamos sistemas de facturación homologados ante DIAN y capacitamos a su equipo.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa ecuatoriana opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Aunque Ecuador también usa NIIF, existen diferencias en la aplicación local. Asesoramos en la transición desde NIC Ecuador a NIIF Full colombianas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Diferente al sistema IESS ecuatoriano (21.6% total). Además, Colombia tiene prestaciones sociales distintas. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados ecuatorianos para mi operación en Colombia?

Sí, ecuatorianos requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería para trabajar formalmente en Colombia. Como miembros de la Comunidad Andina, el proceso es más ágil. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa ecuatoriana en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones con matriz en Ecuador), auditorías de cumplimiento tributario DIAN, revisión de facturación electrónica, y auditorías laborales. Protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa ecuatoriana en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad bajo NIIF colombianas, declaraciones tributarias ante DIAN y reportes financieros mensuales.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas ecuatorianas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas andinas y ecuatorianas en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre SRI y DIAN, y aprovechamos los beneficios de la Comunidad Andina (CAN) para facilitar una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Concepto 000191

El artículo 348 de la Ley 1819 de 2016, modificó al artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, sustituyendo la sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado por un componente ad valorem para la liquidación del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado…// (…) A partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, la Dirección General de Apoyo Fiscal ya no certifica la base gravable para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

RESOLUCIÓN Nº 000011 28-02-2017

Esta Resolución obedece, según sus considerandos a que “en armonía con la normatividad aduanera emitida por la República Bolivariana de Venezuela, se determinó levantar la prohibición establecida en el numeral 5 del artículo 39-1 de la Resolución 070 del 28 de febrero de 2014, para el ingreso de chatarra ferrosa y no ferrosa por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, para lo cual se elimina el mencionado numeral”. Así mismo, a que “no obstante lo anterior, con el ánimo de preservar el control respectivo sobre estas mercancías, se hace necesario que para el ingreso de las mismas a Colombia por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, deberá presentarse al momento de su importación el documento idóneo que demuestre la legal salida de dichas mercancías desde la República Bolivariana de Venezuela

Resolución 4 0143 , impuesto al oro y platino

Según sus considerandos, “el Gerente de Proyecto Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, mediante oficios radicados ANM números 20163200333621 de septiembre 28 de 2016; número 20163200370501 de noviembre 3 de 2016; número 20163200403811 de diciembre 9 de 2016; número 20173200031341 de febrero 15 de 2017 y número 20173200033361 de febrero 16 de 2017, discriminó la distribución de los recursos que a los municipios productores les corresponde recibir por concepto de los recaudos del impuesto al oro y platino, percibidos durante los meses de agosto (parte) a diciembre de 2016, de la siguiente manera…

Concepto General 900479

Las pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, serán objeto de retención en la fuente desde el 1 de enero de 2017 y de la autorretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016. Igualmente se sujetarán a la renta presuntiva a partir del año gravable de 2017…// (…) El parágrafo 3º del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, consagra una serie de reglas de transición para la aplicación del beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta, en el caso de las pequeñas empresas personas jurídicas que se acogieron a la Ley 1429 de 2010, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016…// (…) Tanto las pequeñas empresas personas naturales como las personas jurídicas que gozaron de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y demás beneficios fiscales, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales tributarias que les corresponda

Resolución 000009 23-02-2017

  RESOLUCIÓN Nº 000009 23-02-2017 DIAN por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2017. La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en…

Concepto Nº 803 30-11-2016

  Concepto Nº 803 30-11-2016 Consejo Técnico de la Contaduría Pública     Bogotá, D.C. Señora LINA CLEMENCIA CASTAÑO GARCÍA lina_clemencia15@hotmail.com Asunto: Consulta Destino: Externo Origen: 10 REFERENCIA: Fecha de Radicado 20 de octubre de 2016 Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública Nº de Radicación CTCP 2016-803- CONSULTA Tema Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 El…