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Concepto Nº 803 30-11-2016

 

Concepto Nº 803

30-11-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señora

LINA CLEMENCIA CASTAÑO GARCÍA

lina_clemencia15@hotmail.com

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 20 de octubre de 2016
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2016-803- CONSULTA
Tema Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“El Decreto 3019 especifica que la micorempesas (sic) que cumplan con los siguiente requisitos aplicaran el decreto 2706 que es para el grupo 3:

(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;

(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (5OO) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMML V)

(e) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.

Sin embargo en varios documentos de internet encuentro que estas pertecen (sic) al grupo 2….”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El numeral 1.2 del Capítulo 1 del Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015 establece:

“1.2 Aplicarán esta NIF las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;

(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)

(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.”

Adicionalmente, el numeral 1.3 del Capítulo 1 del Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015 dice:

“1.3 También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y. entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen.”

Con base en los párrafos trascritos, para conocer si una entidad pertenece al Grupo 3 se debe evaluar si cumple con todos los requisitos señalados en el numeral 1.2 del Capítulo 1 del Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, en términos de empleados, activos e ingresos. Si no los cumple, tendrá que cumplir con los requisitos del numeral 1.3 del citado decreto.

Si y solo si, la entidad no cumple las condiciones de los numerales 1.2 ó 1.3 del Capítulo 1 del Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, debe revisar las condiciones del Grupo 2. Sin embargo, debe recordarse que la entidad que pertenezca al Grupo 3 puede voluntariamente acogerse al marco técnico normativo del Grupo 2, si así lo desea.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública