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Asesoría para Empresas Ecuatorianas en Colombia | CR Consultores

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¿Su Empresa Ecuatoriana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas ecuatorianas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema SRI de Ecuador y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad NIC ecuatoriana al sistema colombiano bajo NIIF, manejamos las diferencias de IVA (12% vs 19%), retenciones, y prestaciones sociales (décimos vs prima/cesantías). Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado ecuatoriano y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas ecuatorianas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa ecuatoriana operar legalmente en Colombia?

Las empresas ecuatorianas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, apostillar documentos ecuatorianos en la Cancillería de Ecuador, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución aprovechando la relación comercial Ecuador-Colombia.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa ecuatoriana en Colombia?

Las empresas ecuatorianas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19% vs 12% en Ecuador), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. El sistema colombiano tiene diferencias importantes con el SRI ecuatoriano. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal ecuatoriana en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostilla de documentos en Ecuador, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas andinas y el marco de la Comunidad Andina (CAN).

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas ecuatorianas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Esta figura no existe en Ecuador. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre SRI (Ecuador) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica en tiempo real con validación previa, declaraciones de IVA bimensuales (vs mensuales en Ecuador), implementación de NIIF plenas, retención en la fuente con tarifas diferentes, e información exógena anual detallada. El sistema colombiano tiene más cruces electrónicos que el SRI.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas ecuatorianas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real con firma digital. Diferente al sistema SRI ecuatoriano, DIAN valida cada factura antes de ser válida. Implementamos sistemas de facturación homologados ante DIAN y capacitamos a su equipo.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa ecuatoriana opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Aunque Ecuador también usa NIIF, existen diferencias en la aplicación local. Asesoramos en la transición desde NIC Ecuador a NIIF Full colombianas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Diferente al sistema IESS ecuatoriano (21.6% total). Además, Colombia tiene prestaciones sociales distintas. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados ecuatorianos para mi operación en Colombia?

Sí, ecuatorianos requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería para trabajar formalmente en Colombia. Como miembros de la Comunidad Andina, el proceso es más ágil. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa ecuatoriana en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones con matriz en Ecuador), auditorías de cumplimiento tributario DIAN, revisión de facturación electrónica, y auditorías laborales. Protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa ecuatoriana en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad bajo NIIF colombianas, declaraciones tributarias ante DIAN y reportes financieros mensuales.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas ecuatorianas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas andinas y ecuatorianas en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre SRI y DIAN, y aprovechamos los beneficios de la Comunidad Andina (CAN) para facilitar una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Oficio 002140, retención en la fuente por pago de pensiones

  OFICIO Nº 002140 31-01-2017 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100202208 – 0099 Señor ALEJANDRO LÓPEZ ORTÍZ alor1952@yahoo.com Ref: Radicado número 046124 del 30/12/2016 Tema Retención en la fuente Descriptores Retención en la fuente por pagos de pensiones; Rentas exentas Fuentes formales Ley 1819 de 2016, artículos 17 y 18; Estatuto Tributario, artículos 206, numeral 5 y 383. De conformidad con el artículo 19 del Decreto…

OFICIO Nº 004773 24-02-2017

En la primera parte de este Oficio la DIAN se ocupa del tipo de pagos a los que resulta aplicable el artículo 383 del Estatuto Tributario antes y después de la modificación de este artículo; los efectos que tiene la derogatoria del artículo 384 ibídem y el momento en que se aplica el numeral 2 del artículo 388 (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016). Luego, aborda la respuesta a las siguientes inquietudes: “¿El límite consagrado en el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, no debe exceder las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del mismo estatuto?”// “¿Para llevar el control de las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del Estatuto Tributario, sólo se deben considerar la sumatoria de las deducciones y rentas exentas que no superen el 40%?”// “¿Para llevar el control del límite consagrado en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario (3.800 UVT) se deben considerar sólo los aportes voluntarios y las sumas depositadas en las cuentas AFC que no excedan del 30% del ingreso laboral o tributario del año o también las que excedan de dicho porcentaje?”// “¿La retención contingente a reportar por la realización de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC debe ser por los aportes que no excedieron el 30% y hasta las 3.800 UVT o sólo sobre aquellos aportes que no excedieron el 40% de la sumatoria de las deducciones y rentas exentas?

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

  Oficio 004884     Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES. Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 55. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 56. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0329. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 383. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO…

Concepto 005, NIIF – diferencias entre las bases fiscales y las contables

Si bien es cierto que la reforma tributaria deroga el citado decreto (2548 de 2014), esto no afecta las consideraciones del CTCP en el DOT 016, que al margen de la obligatoriedad del libro tributario, sigue siendo válido para tratar las conciliaciones que surgen por las diferencias entre las bases fiscales y las contables, ahora incorporadas en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario…

Oficio 000994, bienes que no causan el impuesto IVA

Para el caso sub examine, esta Dirección encuentra aplicable la regla contemplada en el literal e), pues como manifestó en líneas previas, la subpartida arancelaria 06.02.90.90.00. no corresponde a los bienes descritos en la misma. Por tanto, la exclusión del Impuesto sobre las ventas -IVA- debe interpretarse aplicable a todos los bienes mencionados por el legislador, que en otras palabras, implica la extensión del beneficio tributario a los bienes que componen la partida arancelaria 06.02 en los términos del Decreto 2153 de 2016…” (N.R.: Según la regla de interpretación del arancel citada. “Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación”)

Oficio 001470, cédula correspondiente a las rentas de pensiones

A los pensionados la nueva reforma tributaria no hizo mayores cambios y tratamientos a los establecidos en leyes anteriores, las menciones que trae la Ley 1819 de 2016 aprobada por el Honorable Congreso de la República, se encuentran consagradas en el artículo 1 ibídem, mediante el cual se modificó el Título V del Libro 1 del Estatuto Tributario, y en tal sentido el artículo 337 del Estatuto Tributario, quedó modificado así