Concepto 1241(011044) del 26-12-2024 – DIAN
1. Cálculo de la Proporcionalidad (Prorrateo Art. 490 E.T.)
Cuando una empresa vende bienes gravados, exentos y excluidos a la vez, no puede descontarse todo el IVA de sus compras. Debe hacer un prorrateo.
- La Duda: ¿El cálculo se hace sobre ingresos brutos o netos?
- La Respuesta: Se debe hacer sobre los Ingresos Netos (operaciones efectivamente realizadas).
- Razón: Las devoluciones en ventas, anulaciones y descuentos deben restarse para reflejar la realidad económica. Si se calcula sobre ingresos brutos sin depurar las devoluciones, el porcentaje de IVA descontable quedaría distorsionado (sobre o subestimado).
- Impacto: Al depurar la base, el porcentaje de IVA que te puedes descontar es más preciso y evita rechazos por “exceso de impuestos descontables”.
2. Formatos Obligatorios para Devolución
La DIAN reitera qué formatos son indispensables según el tipo de contribuyente:
| Formato | Uso | Obligado |
| 1803 | Proporcionalidad aplicada para impuestos descontables (Art. 490) | Todo responsable que prorratee IVA común. |
| 1825 | Cálculo de proporcionalidad para devolución bimestral (Art. 489) | Exportadores y productores de bienes exentos que tengan saldo a favor por mezcla de operaciones. |
| 1460 | Certificación de cuotas al FONAV | Productores avícolas (pollos/huevos) para certificar pago de cuotas de fomento. |
3. Inadmisión por Culpa del Proveedor
Una práctica común de fiscalización era rechazar devoluciones porque “su proveedor X no ha pagado el IVA de esa factura”.
- La Tesis DIAN: NO es causal de inadmisión.
- Si tu proveedor tiene un plazo distinto para declarar (ej. es cuatrimestral y tú bimestral, o aún no se le vence), la DIAN no puede castigarte a ti rechazando tu devolución.
- El análisis de inadmisión se centra en el cumplimiento del solicitante, no en el estado de cuenta del tercero (proveedor), salvo que haya indicios de fraude.
4. Arrastre de Saldos y Certificación
Si arrastras un saldo a favor de periodos anteriores:
- Solo debes certificar el cumplimiento de requisitos (factura electrónica, costos bancarizados) para el período objeto de la solicitud (el último).
- No es necesario volver a certificar todos los periodos anteriores uno por uno, a menos que la DIAN abra una fiscalización específica sobre esos años viejos.