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Devoluciones de IVA: Prorrateo, formatos y requisitos. DIAN-Concepto 1241(011044)

Devoluciones de IVA: Prorrateo, formatos y requisitos. DIAN-Concepto 1241(011044)

Concepto 1241(011044) del 26-12-2024 – DIAN

1. Cálculo de la Proporcionalidad (Prorrateo Art. 490 E.T.)

Cuando una empresa vende bienes gravados, exentos y excluidos a la vez, no puede descontarse todo el IVA de sus compras. Debe hacer un prorrateo.

  • La Duda: ¿El cálculo se hace sobre ingresos brutos o netos?
  • La Respuesta: Se debe hacer sobre los Ingresos Netos (operaciones efectivamente realizadas).
  • Razón: Las devoluciones en ventas, anulaciones y descuentos deben restarse para reflejar la realidad económica. Si se calcula sobre ingresos brutos sin depurar las devoluciones, el porcentaje de IVA descontable quedaría distorsionado (sobre o subestimado).
  • Impacto: Al depurar la base, el porcentaje de IVA que te puedes descontar es más preciso y evita rechazos por “exceso de impuestos descontables”.

2. Formatos Obligatorios para Devolución

La DIAN reitera qué formatos son indispensables según el tipo de contribuyente:

Formato Uso Obligado
1803 Proporcionalidad aplicada para impuestos descontables (Art. 490) Todo responsable que prorratee IVA común.
1825 Cálculo de proporcionalidad para devolución bimestral (Art. 489) Exportadores y productores de bienes exentos que tengan saldo a favor por mezcla de operaciones.
1460 Certificación de cuotas al FONAV Productores avícolas (pollos/huevos) para certificar pago de cuotas de fomento.

3. Inadmisión por Culpa del Proveedor

Una práctica común de fiscalización era rechazar devoluciones porque “su proveedor X no ha pagado el IVA de esa factura”.

  • La Tesis DIAN: NO es causal de inadmisión.
  • Si tu proveedor tiene un plazo distinto para declarar (ej. es cuatrimestral y tú bimestral, o aún no se le vence), la DIAN no puede castigarte a ti rechazando tu devolución.
  • El análisis de inadmisión se centra en el cumplimiento del solicitante, no en el estado de cuenta del tercero (proveedor), salvo que haya indicios de fraude.

4. Arrastre de Saldos y Certificación

Si arrastras un saldo a favor de periodos anteriores:

  • Solo debes certificar el cumplimiento de requisitos (factura electrónica, costos bancarizados) para el período objeto de la solicitud (el último).
  • No es necesario volver a certificar todos los periodos anteriores uno por uno, a menos que la DIAN abra una fiscalización específica sobre esos años viejos.