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Numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) y que tal exclusión constituye un beneficio tributario de aplicación restrictiva destinado a incentivar el uso de dichos dispositivos en el país.
Que de conformidad con la sentencia C-158 de 1997 de I~: Corte Constitucional “(… )
la técnica legislativa en materia de exenciones impone al legislador mencionar expresamente los casos que exceptúa de la regla general, habida cuenta de que las excepciones son de carácter restrictivo, por lo cual no es posible formularlas en términos generales o vagos, sino que es aconsejable que se establezcan en forma clara y precisa de forma tal que no haya necesidad de hacer interpretaciones (…)”
Que si bien existen di’ ‘ersas definiciones de’ carácter técnico de lo que se entiende por “dispositivo móvil inteligente”, para efectos tributarios se hace necesario establecer una definición de dichos dispositivos, con el fin de delimitar el ámbito de aplicación de la exclusión.

Para más información:

DECRETO 1793 DEL 21 DE AGOSTO DE 2013