Mediante oficio No 220-111011 Del 22 de Septiembre de 2011, la Superintendencia de sociedades conceptúa respecto del tema de referencia que corresponde al máximo órgano social pronunciarse acerca de la remoción o reelección del representante legal, si se aprueba la reelección no será necesaria gestión alguna en el registro mercantil; sí por el contrario se hace una nueva designación, el acta respectiva deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad.
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