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Los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE)

“Los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE), sin excepción, deberán presentarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para renovar su cédula de extranjería dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Vencido el término indicado anteriormente, sólo será válida la cédula de extranjería expedida en el formato dispuesto por la autoridad migratoria.

PARÁGRAFO: Para la solicitud de renovación de la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el extranjero deberá tener estampada la visa en el pasaporte vigente de conformidad con lo establecido en el presente decreto.” (Artículo 75 del Decreto 834 de 2013)

Nota: El Decreto 834 de 2013, entró en vigencia el 24 de abril de 2013.