Concepto 1214(010710)
(08-08-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1214(010710)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-08-08
- Título: Declaración. Tarifa
- Tema: Impuestos Saludables
- Subtítulo: Descriptores: Declaración. Tarifa
Problema jurídico resuelto
¿Se vulnera el principio de legalidad si se obliga a los contribuyentes a usar, en enero de 2025, la versión 2 del formulario 505 (con la tarifa del 20%) para declarar las operaciones del último bimestre de 2024, cuya tarifa era del 15%?
Tesis jurídica
- No, no se vulnera, siempre y cuando la DIAN disponga de los medios informáticos para que los contribuyentes puedan presentar y pagar la declaración del último bimestre de 2024 aplicando la tarifa vigente para ese período, es decir, el 15%.
- La DIAN, en su facultad de prescribir formularios, debe garantizar que el sistema permita aplicar la tarifa correcta según el período gravable que se está declarando, independientemente de la fecha de presentación.
- La adopción de un nuevo formulario (versión 2) con la tarifa del año 2025 no puede impedir la correcta liquidación de las obligaciones generadas en el año 2024.
Base legal
- Constitución Política de Colombia, art. 338.
- Estatuto Tributario, arts. 513-9 y 513-13.
- Decreto 1625 de 2016, arts. 1.6.1.13.2.5 y 1.6.1.13.2.55.
Fundamentación
- Principio de Legalidad y Temporalidad de la Ley: El principio de legalidad exige que la tarifa de un impuesto sea fijada por ley. El artículo 513-9 del E.T. fijó de manera clara y progresiva las tarifas del ICUI: 15% para 2024 y 20% para 2025. El impuesto se causa con la tarifa vigente en el momento del hecho generador.
- Competencia de la DIAN: La ley faculta a la DIAN para prescribir los formularios para la declaración de impuestos, pero esta facultad es instrumental y no puede modificar los elementos sustanciales del tributo, como la tarifa.
- Separación entre Período Gravable y Plazo para Declarar: El hecho de que el plazo para declarar el último bimestre de 2024 venza en enero de 2025 no altera la tarifa aplicable. La obligación se causó durante el año 2024 y debe liquidarse con la tarifa de ese año (15%).
- Garantía del Sistema Informático: La DIAN reconoce que sus sistemas informáticos deben estar parametrizados para permitir la liquidación correcta. Por lo tanto, aunque se haya habilitado un nuevo formulario (versión 2) para el año 2025, el sistema debe permitir a los contribuyentes utilizar la versión anterior (versión 1) o un mecanismo equivalente que liquide el impuesto del último bimestre de 2024 con la tarifa del 15%.
Conclusión
- Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina