Concepto 1501(010558)
(06-08-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1501(010558)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2025-08-06
- Título: Retención en la fuente en operaciones de Transferencia Temporal de Valores (TTV).
- Tema: Retención en la fuente
- Subtítulo: Descriptores: Aprovechamiento económico – Posesión fiscal Retención en la fuente por otros ingresos
Problema jurídico resuelto
En una operación de Transferencia Temporal de Valores (TTV), si el receptor vende los valores a un tercero y este tercero cobra un cupón (ej. dividendo o interés), ¿se debe practicar una doble retención en la fuente: una por el emisor al tercero, y otra por el receptor al originador cuando le restituye el valor del cupón?
Tesis jurídica
- Sí, se deben practicar ambas retenciones. Se confirma la doctrina anterior que así lo establece.
- Se presentan dos hechos económicos distintos y gravables:
- El pago del cupón del emisor al tercero, quien es el titular jurídico y económico del valor en ese momento. Este pago está sujeto a la retención que corresponda (ej. por dividendos o rendimientos financieros).
- La restitución del valor del cupón por parte del receptor al originador. Este pago es un ingreso gravable para el originador, que materializa su aprovechamiento económico del activo. Este pago está sujeto a retención en la fuente a la tarifa de “otros ingresos”.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 21-1, 263 y 368.
- Decreto 2555 de 2010, arts. 2.36.3.1.3 y 2.36.3.1.4.
- Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.4.9.1.
Fundamentación
- Posesión Fiscal vs. Titularidad Jurídica: El argumento central de la DIAN es el concepto de “posesión fiscal” del artículo 263 del E.T. Aunque el receptor o un tercero tengan la titularidad jurídica temporal del valor, el originador conserva el “aprovechamiento económico” y, por tanto, la posesión fiscal. El derecho contractual a recibir el valor de los cupones es la prueba de dicho aprovechamiento.
- Dos Ingresos Distintos: Se generan dos ingresos separados. El tercero, como nuevo dueño del título, recibe un ingreso (dividendo, interés) del emisor. Simultáneamente, el originador recibe un ingreso del receptor, producto de su derecho contractual de restitución. Son dos flujos de dinero distintos que van a dos beneficiarios diferentes.
- Naturaleza de “Otros Ingresos”: El pago que el receptor hace al originador para restituirle el valor del cupón no puede tener la misma naturaleza del cupón original (ej. dividendo), pues este ya fue pagado a un tercero. Por lo tanto, se clasifica como un ingreso general para el originador, sujeto a la retención por “otros ingresos”.
- Unidad de la Operación no Excluye Tributación: Aunque la TTV se considera una “única operación legal” entre originador y receptor, esto no impide que se identifiquen y graven los distintos ingresos que surgen en cabeza de cada parte o de terceros ajenos a la operación.
Conclusión
- Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina