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Corrección de errores en el arrastre de saldos a favor. DIAN-Concepto 1682(014396)

Concepto 1682 (014396) del 15-10-2025 – DIAN

1. Naturaleza del Error (Formal vs. Sustancial)

El concepto distingue dos tipos de correcciones:

  • Sustanciales (Arts. 588 y 589 E.T.): Modifican la base gravable o el impuesto determinado. Tienen plazos estrictos.
  • Formales (Art. 43 Ley 962/2005): Corrigen errores de diligenciamiento o imputación de cifras que no alteran la deuda tributaria. Se pueden hacer en cualquier tiempo.

La DIAN, apoyada en jurisprudencia del Consejo de Estado, determina que olvidar arrastrar un saldo a favor es un error en la “cuenta corriente” del contribuyente (forma de pago), no en la determinación del impuesto. Por tanto, aplica el mecanismo flexible.

2. Requisitos para la Procedencia

Para que la corrección sea válida bajo este mecanismo especial, se deben cumplir cuatro condiciones concurrentes:

  1. No solicitado: El saldo a favor omitido no debió ser solicitado en devolución ni compensación previamente.

  2. Sin litigio previo: El saldo actual no debe provenir de la aceptación de una glosa oficial (discusión administrativa cerrada).

  3. Totalidad: La imputación debe hacerse por el valor total, sin fragmentar el saldo.

  4. Inocuidad sustancial: La inclusión del saldo no debe modificar los elementos estructurales del tributo (hecho generador, base gravable, tarifa).

3. Manejo de Devoluciones Improcedentes

El concepto advierte una consecuencia importante: si el contribuyente ya había solicitado una devolución basada en la declaración errónea y, tras la corrección, resulta que el saldo a favor real es menor al devuelto, se configura una devolución improcedente.

  • Consecuencia: El contribuyente deberá reintegrar el dinero devuelto en exceso junto con los intereses moratorios correspondientes (Art. 670 E.T.).