Concepto 1813 (015492) del 04-11-2025 – DIAN
1. No Vinculatoriedad de la Opción en Retención
El concepto resuelve la duda sobre si la manifestación bajo juramento que hace el independiente a su contratante/pagador (para definir la tarifa de retención) lo “amarra” para su declaración de renta final.
- Conclusión: La elección hecha para efectos de retención en la fuente no constituye una decisión irrevocable.
- Flexibilidad: Al presentar la declaración de renta, el contribuyente puede optar por el sistema que más le convenga (renta exenta del 25% o deducción de costos y gastos), independientemente de lo que se haya aplicado mes a mes en la retención, siempre que cumpla con los artículos 206 y 336 del Estatuto Tributario.
2. Depuración de la Base del 25% de Renta Exenta
La DIAN aclara la interpretación del Oficio 013196 de 2014 respecto a qué se debe restar antes de calcular el 25% de renta exenta (numeral 10, Art. 206 E.T.).
- Aclaración: No se restan únicamente las deducciones del Artículo 387 del E.T. (dependientes, medicina prepagada, etc.).
- Regla: Se deben detraer todos los factores de depuración señalados en el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 (ingresos no constitutivos de renta, otras rentas exentas, deducciones generales, etc.). La expresión “en concordancia” se refiere a coherencia normativa, no a exclusión de factores.
3. Normativa Reglamentaria vs. Estatutaria
El concepto valida que las normas reglamentarias (Decretos) que regulan la depuración de la base de retención son guías válidas, pero para la declaración de renta final prevalecen las condiciones sustanciales del Estatuto Tributario (Art. 336).