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Trámite cambiario 2025: Sustitución de deuda y cuentas de remesas. Banco de la República-Boletín 43

Trámite cambiario 2025: Sustitución de deuda y cuentas de remesas. Banco de la República-Boletín 43

Boletín 43 – Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 (16-12-2025) – Banco de la República

1. Nuevo Procedimiento de Sustitución de Créditos

Se modifican las reglas para reportar cuando un deudor (residente o no residente) contrata un segundo crédito para pagar uno anterior. El trámite ahora depende de la divisa:

  • Misma Moneda: El reporte es automático. Al informar el nuevo crédito referenciando al anterior, el sistema genera las declaraciones de cambio de desembolso y amortización automáticamente.
  • Diferente Moneda: Requiere reporte manual. Se debe usar la nueva Razón de no canalización 51.

2. Cuentas para Dispersión de Remesas de Trabajadores

Se autoriza la apertura de cuentas en moneda legal (pesos) a nombre de Proveedores de Servicios de Pago No Residentes.

  • Requisitos: Deben estar licenciados en el exterior, supervisados y cumplir normas GAFI sobre lavado de activos.
  • Operatividad:
  • Crédito (Ingreso): Se fondean con divisas del exterior (Numeral cambiario 1814).
  • Débito (Egreso): Se usan para dispersar giros a residentes o devolver remanentes (Numeral cambiario 2993).
  • Tasa de Cambio: Para el reporte de la remesa individual, se usa la TRM del día hábil siguiente a la dispersión.

3. Nuevos Códigos Cambiarios

Se actualiza el Anexo 1 con nuevos numerales para identificar estas operaciones específicas:

  • 1814: Compra de divisas para acreditar cuentas de dispersión.
  • 2993: Venta de divisas por débitos de cuentas de dispersión.
  • Razón 51: Sustitución de créditos en diferentes monedas.