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Contratos de colaboración empresarial innominados- DIAN Concepto 1089(009943)

 

Concepto 1089 (009943) de la DIAN

(28-11-2024)

Tema:
Tratamiento del IVA descontable en contratos de colaboración empresarial innominados (ej. joint ventures).

Problema Jurídico

¿Puede distribuirse el IVA descontable entre los partícipes de un contrato de colaboración empresarial (joint venture) en proporción a su participación?

Tesis Jurídica

No. El IVA descontable solo aplica al sujeto que adquiere directamente los bienes o servicios gravados, conforme a los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario (E.T.). No puede distribuirse entre los partícipes si estos no son los adquirentes directos.

Fundamentación

  1. Normativa aplicable:

    • Artículo 485 E.T.: Solo da derecho a descuento el IVA asociado a bienes o servicios que sean costo o gasto para el impuesto de renta del sujeto que lo reclama.

    • Artículo 488 E.T.: El IVA descontable debe vincularse a operaciones gravadas realizadas por el mismo sujeto que lo solicita.

  2. Contratos de colaboración empresarial:

    • No crean una persona jurídica nueva; cada partícipe mantiene su independencia fiscal.

    • En el impuesto sobre la renta, cada colaborador declara individualmente sus ingresos, costos y gastos (art. 18 E.T.).

    • En el IVA, cada uno solo puede descontar el impuesto pagado en operaciones que haya realizado directamente.

  3. Ejemplo práctico:

    • Si la Sucursal X adquiere bienes y paga IVA ($19), solo ella puede descontarlo al venderlos, pues figura como adquirente en la factura.

    • La Sociedad Y (su colaboradora en el joint ventureno puede descontar ese IVA, ya que no participó directamente en la compra.

  4. Prohibición de distribución proporcional:

    • Permitirla violaría los arts. 485 y 488 E.T., afectando la trazabilidad fiscal.

    • El IVA es un impuesto real e indirecto: depende de operaciones concretas por cada responsable.

  5. Acuerdos privados vs. obligaciones fiscales:

    • Los acuerdos entre particulares sobre distribución de costos no son oponibles al fisco (art. 553 E.T.).

Conclusión

  • En joint ventures u otros contratos de colaboración, el IVA descontable es individual y corresponde solo a quien figure como adquirente en la factura.

  • No procede su distribución proporcional entre los partícipes.

  • La DIAN exige cumplir con la vinculación directa entre el IVA pagado y las operaciones gravadas del sujeto que lo descuenta.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.