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Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso- DIAN Concepto 1091(009545)

 

Concepto 1091 (009545) de la DIAN

(28-11-2024)

Tema:
Exclusión del Impuesto Nacional sobre plásticos de un solo uso para envasar/empacar bienes, en paquetes promocionales que mezclan productos incluidos y no incluidos en la canasta familiar del DANE.

Problema Jurídico

¿Aplica la exclusión del impuesto a los empaques plásticos cuando estos contienen:

  1. Productos de la canasta familiar (certificados por el DANE, excluidos del impuesto), y

  2. Otros productos no incluidos en dicha lista?

Tesis Jurídica

No. La exclusión solo cubre los empaques de productos específicamente listados en la canasta familiar del DANE (numeral 7 del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022). No se extiende a los empaques de productos no certificados, aunque se vendan juntos en una promoción.

Fundamentación

  1. Normativa aplicable:

    • Artículo 51 de la Ley 2277 de 2022: Excluye del impuesto los plásticos de un solo uso para empacar bienes señalados en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

    • Artículo 5 de la Ley 2232 de 2022: Establece excepciones a la prohibición de plásticos, incluyendo los empaques de productos del IPC/canasta familiar certificados por el DANE (numeral 7).

  2. Interpretación restrictiva de exclusiones tributarias:

    • Las exenciones y exclusiones no admiten interpretación extensiva. Solo aplican a lo expresamente previsto en la ley.

    • No procede ampliar la exclusión a empaques de productos no listados por el DANE, aunque se comercialicen junto a otros que sí están excluidos.

  3. Caso concreto:

    • Si un paquete promocional incluye:

      • Arroz (canasta familiar → excluido del impuesto al plástico), y

      • Un juguete (no en la lista → no excluido),

    • Solo el empaque del arroz está exento; el del juguete sí genera el impuesto.

Conclusión

  • La exclusión del impuesto a plásticos de un solo uso es específica y depende de la naturaleza del producto empacado.

  • No se extiende por el hecho de que se vendan juntos en una promoción.

  • Los contribuyentes deben verificar qué productos están certificados por el DANE para aplicar correctamente la exclusión.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.