Concepto DIAN 1100 (009547) de la Dian
(29-11-2024)
Tema:
Devolución y/o compensación de saldos a favor en IVA generados por diferencias en la Tasa Representativa del Mercado (TRM).
Problema Jurídico
¿Es procedente solicitar la devolución o compensación de saldos a favor en el IVA cuando estos se originan por pagos en exceso debido a diferencias cambiarias (TRM)?
Tesis Jurídica
Sí es procedente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en:
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Artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario (E.T.).
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Artículo 1.6.1.21.21 del Decreto 1625 de 2016.
Fundamentación
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Marco normativo:
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Artículo 850 E.T.: La DIAN está obligada a devolver los pagos en exceso o no debidos, siguiendo el mismo procedimiento que para saldos a favor.
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Artículo 1.6.1.21.21 del Decreto 1625 de 2016: Establece el procedimiento para solicitar devoluciones o compensaciones por pagos en exceso, cumpliendo requisitos generales.
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Jurisprudencia y doctrina:
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Oficio 000499 de 2016 (DIAN): Reconoce que los pagos en exceso (incluyendo aquellos por diferencias cambiarias) deben ser devueltos.
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Consejo de Estado (Sentencia 16026 de 2008): Confirma que la DIAN debe devolver sumas pagadas en exceso o sin causa legal.
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Tratamiento del IVA y diferencias en TRM:
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Artículo 448 E.T.: Las diferencias cambiarias en operaciones en moneda extranjera reajustan la base gravable del IVA, generando un impuesto mayor.
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Artículo 50 del Decreto 2649 de 1993: Las transacciones en moneda extranjera deben convertirse a pesos usando la TRM vigente en la fecha de la operación.
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Plazo para solicitar devolución:
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5 años (término de prescripción del Artículo 2536 del Código Civil), contados desde el pago efectivo.
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Compensación de saldos a favor:
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Artículo 815 E.T.: Los saldos a favor en IVA pueden compensarse en el siguiente período gravable o con deudas tributarias pendientes, bajo las condiciones del parágrafo 2.
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Conclusión
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Los contribuyentes pueden solicitar devolución o compensación de saldos a favor en IVA originados por diferencias en la TRM.
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Deben cumplir con los requisitos y plazos establecidos en la normativa tributaria.
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La DIAN está obligada a procesar estas solicitudes, siempre que se demuestre el pago en exceso.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.