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Contratos de colaboración empresarial. DIAN-Oficio 028591

Contratos de colaboración empresarial. DIAN-Oficio 028591

Oficio 028591

(20-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 028591
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-20
  • Título: Contratos de colaboración empresarial
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Contratos de colaboración empresarial

Problema jurídico resuelto

En un escenario donde coexisten un contrato de Unión Temporal y un contrato de Cuentas en Participación para un mismo proyecto, ¿la distribución de costos y gastos para la operación del contrato debe atender la participación inicialmente establecida en la Unión Temporal o los porcentajes estipulados en el contrato de Cuentas en Participación (que solo regula la distribución de utilidades)?

Tesis jurídica

La DIAN no resuelve el caso particular presentado (distribución específica de costos y gastos entre dos contratos interrelacionados para un mismo proyecto).

Sin embargo, reitera que, en los contratos de colaboración empresarial (como uniones temporales y cuentas en participación), las partes deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en la realidad económica y fiscal de cada contrato.

Advierte sobre la importancia de identificar la realidad económica y fiscal de cada contrato para evitar incurrir en prácticas de abuso tributario (art. 869 E.T.) o simulación, y recuerda que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco (art. 553 E.T.).

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.), artículos 18 (modificado por la Ley 1819 de 2016), 553, 669 y 869.

Fundamentación

Principios Generales de Contratos de Colaboración (Art. 18 E.T.): La DIAN cita el artículo 18 del E.T., que establece que los contratos de colaboración empresarial (consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación) no son contribuyentes de renta. En cambio, las partes son las que deben declarar individualmente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones, según su participación en los mismos. Para esto, deben llevar un registro de las actividades y suministrar la información requerida por la DIAN.

Importancia de la Realidad Económica y Fiscal: El oficio enfatiza la necesidad de determinar la verdadera realidad económica y fiscal de cada uno de los contratos. Si dos contratos rigen un solo acuerdo de voluntades y uno fue suscrito para mostrar una realidad diferente, podría configurarse una irregularidad.

Riesgo de Abuso Tributario (Art. 869 E.T.): La DIAN advierte explícitamente sobre el riesgo de que la configuración contractual pueda ser interpretada como un “abuso o conducta abusiva en materia tributaria”. Esto ocurre cuando se usa una operación para alterar artificialmente los efectos tributarios con el fin de obtener un provecho (reducción de tributo, aumento de saldos a favor, etc.), sin un propósito comercial o de negocios legítimo y razonable que sea la causa principal.

Inoponibilidad al Fisco (Art. 553 E.T.): Se recuerda que los convenios o acuerdos entre particulares sobre impuestos no son oponibles a la administración tributaria. Es decir, lo pactado por las partes no puede prevalecer sobre la ley tributaria si busca modificar la responsabilidad fiscal.

Sanciones por Omisión o Evasión (Art. 669 E.T.): Se menciona el artículo 669 E.T. que sanciona operaciones ficticias u omisión de ingresos, como una advertencia general sobre la necesidad de transparencia y veracidad en las operaciones.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cómo se distribuyen costos/gastos entre Unión Temporal y Cuentas en Participación para un mismo proyecto? La DIAN no resuelve el caso específico, pero reitera que las partes deben declarar costos/gastos según su participación real en la actividad económica y fiscal de cada contrato, bajo el principio de realidad económica. Se advierte sobre el abuso tributario y la inoponibilidad de acuerdos privados al fisco.
  • Firma: OSCAR FERRER MARÍN – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)