Oficio 034110
(21-12-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 034110
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 21-12-2017
- Título: Contratos celebrados con entidades públicas o estatales
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: contratos celebrados con entidades públicas o estatales
Problema jurídico resuelto
¿Es aplicable el régimen de transición del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 (tarifa de IVA vigente a la fecha de adjudicación o suscripción del contrato) a la facturación de honorarios de peritos y secretarios fijados en un laudo arbitral, donde una entidad pública es parte, cuando el compromiso presupuestal se realizó en 2016? Específicamente, ¿deben los honorarios restantes (50%) pagarse con IVA del 16%?
Tesis jurídica
No es aplicable el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 a la facturación de honorarios de peritos y secretarios de un tribunal de arbitramento, aun cuando una entidad pública sea parte en la controversia y los recursos se hayan comprometido en 2016.
La norma de transición del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 aplica exclusivamente a contratos estatales y no a laudos arbitrales.
Por lo tanto, la tarifa del IVA aplicable a estos honorarios será la general vigente al momento de su causación. (La DIAN no lo dice explícitamente, pero al excluir el 192, remite implícitamente a la tarifa del 19% si la causación ocurre en 2017 o después).
Base legal
Ley 1819 de 2016, artículo 192.
Ley 80 de 1993, artículo 32 (Definición de contrato estatal).
Ley 1563 de 2012, artículo 1 (Definición de laudo arbitral).
Estatuto Tributario, artículo 426 (Remisión para efectos del IVA).
Oficio 020888 de 2017 de la DIAN.
Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, de 13 de febrero de 2013, Radicado 24996.
Fundamentación
Objeto del Art. 192 de la Ley 1819 de 2016: La DIAN aclara que el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 estableció un régimen de transición para la tarifa del IVA aplicable a contratos estatales, con el fin de proteger a las entidades públicas de desequilibrios económicos por el cambio de tarifa.
Definición de Contrato Estatal: Se remite al artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que define el contrato estatal como un “acto jurídico generador de obligaciones” celebrado por entidades públicas, y a la jurisprudencia del Consejo de Estado que indica que la naturaleza del contrato se define por la naturaleza de la entidad que lo celebra.
Naturaleza del Laudo Arbitral: La DIAN, con base en el artículo 1 de la Ley 1563 de 2012, determina que el laudo arbitral es una sentencia proferida por un tribunal de arbitraje para resolver una controversia; no es un contrato estatal.
Inaplicabilidad del Art. 192 a Laudos: Dado que el laudo arbitral no es un contrato estatal, no cumple con el supuesto de hecho exigido por el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 para la aplicación del régimen de transición. La intención del legislador fue proteger la contratación estatal directa, no la resolución de controversias judiciales o arbitrales.
Remisión al Artículo 426 E.T.: Al no ser aplicable el régimen de transición, el oficio concluye que para efectos del IVA se debe observar el artículo 426 del E.T., que, aunque no se detalla en el concepto, generalmente remite a la tarifa general del impuesto sobre las ventas para los servicios gravados.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Aplica el régimen transitorio de IVA (art. 192 Ley 1819/2016) a honorarios de peritos/secretarios en laudos arbitrales con entidades públicas? | No. El régimen de transición del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 se aplica exclusivamente a contratos estatales. Un laudo arbitral es una sentencia, no un contrato estatal, por lo que no le es aplicable esta disposición. La tarifa de IVA aplicable será la general vigente al momento de su causación. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina