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Contratos de asociación entre entidades estatales y empresas privadas. DIAN-Oficio 6354

Oficio 6354(006354)

(2015-02-27)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 6354(006354)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2015-02-27
  • Título: Tema: IVA. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Contratos de asociación entre entidades estatales y empresas privadas

Problema jurídico resuelto:
¿La suscripción de convenios asociativos entre una entidad pública y una empresa privada para proyectos de construcción de vivienda de interés social genera IVA?

Tesis jurídica:
La sola suscripción de un convenio asociativo entre entidades de derecho público y particulares no constituye hecho generador del IVA, ya que no implica por sí misma prestación de servicios, venta o importación de bienes gravados. Sin embargo, si en ejecución del convenio se realizan actividades gravadas, el responsable deberá aplicar las normas del IVA previstas en el Estatuto Tributario.

Condición (si aplica):
No aplica.

Base legal:
Artículos 420 y 850 del Estatuto Tributario; Artículo 96 de la Ley 489 de 1998; Artículo 1° de la Ley 1508 de 2012.

Fundamentación:
El artículo 420 E.T. define los hechos generadores del IVA, dentro de los cuales no se encuentra la simple asociación de entidades públicas y particulares. El artículo 96 de la Ley 489 de 1998 regula los convenios asociativos, que no crean una persona jurídica distinta ni generan, por sí mismos, operaciones gravadas. El artículo 1° de la Ley 1508 de 2012 describe las asociaciones público-privadas como mecanismos de colaboración. Solo si, en desarrollo del convenio, se realizan actividades sujetas al impuesto, se configurará la obligación de recaudar y declarar IVA. Adicionalmente, el artículo 850 E.T. prevé devolución o compensación del IVA pagado en materiales para construcción de vivienda de interés social y prioritaria.

Conclusión:

Aspecto Resumen
Problema jurídico Determinar si un convenio asociativo para construcción de VIS genera IVA.
Tesis jurídica No genera IVA por sí mismo; solo si en ejecución se realizan actividades gravadas.
Base legal E.T. arts. 420 y 850; Ley 489/1998 art. 96; Ley 1508/2012 art. 1°.
  • Firma: Yumer Yoel Aguilar Vargas – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina – DIAN