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Concepto Nº 1140 13-02-2019

Concepto Nº 1140

13-02-2019

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señora

incaunited@holmail.com

 

Asunto: Consulta 1-2018-035514

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 31 de diciembre de 2019 (sic)
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-1140 CONSULTA
Código de referencia O-2-205
Tema CAUSACIÓN – CUENTAS POR PAGAR

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131, 2132 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

“Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.”

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Me dirijo a ustedes para realizar la siguiente consulta:

 

La compañía A que se ubica en Colombia importa mercancía de la compañía B que se encuentra en el exterior. Al 31 de diciembre de 2017, A en libros tenía registrado un saldo por pagar a su proveedor por USD$100.000. No obstante, B nos contestó un valor a su favor de USD$120.000 al mismo corte, resultando una diferencia de USD$20.000.

 

Según lo explicado por la Administración de A, la diferencia corresponde a factura que se registró en libros en enero de 2018, en lugar del año 2017 debido a que la entrega de la mercancía por parte del proveedor a favor de A se dio en el momento del embarque en el puerto del primero, o en otras palabras, en la fecha expedición del conocimiento de embarque o B/L (Bill of Lading), que fue el 19 de enero de 2018. Lo anterior obedeció a que el término de negociación utilizado con el proveedor fue CIF (Cost, Insurance and Freight ó en castellano Costo, Seguro y Flete).

 

Según el Concepto No. 880 del 8 de octubre de 2015 emitido por ustedes, el reconocimiento del inventario debe efectuarse en la fecha en que la mercancía es cargada en el puerto de embarque del proveedor, utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente en esa fecha. Podemos decir hasta aquí que A procedió de forma acorde con el registro en libros de la factura del proveedor en el 2018. Sin embargo, el mismo Concepto no trata de forma explícita sobre la causación de la cuenta por pagar, por consiguiente, opino que la factura emitida por el proveedor en diciembre de 2017, debería causarse en dicho período y no en el siguiente año, teniendo en cuenta el principio de la prudencia contemplado en el párrafo 2.9 de la sección 2 (Conceptos y principios generales) de las NIIF plenas, que se detalla a continuación:

 

“Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias se reconocen mediante la revelación de información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros. Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones –requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloración deliberada de activos o ingresos, o la sobrevaloración deliberada de pasivos o gastos. En síntesis, la prudencia no permite el sesgo”.

 

La factura expedida por B tiene fecha de diciembre de 2017 igual que el pedido de la mercancía. Por su parte, A al cierre del año 2017 presentaba sus estados financieros bajo NIIF plenas. (…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los Decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el Grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

Dando respuesta a la pregunta planteada por el consultante, basados en la redacción de la misma, en nuestra opinión, la diferencia presentada en la operación se da por la presentación de la factura y no por la prestación del servicio, para lo cual citamos los conceptos de pasivo y de esencia sobre forma, compilados en el Anexo 2 del D.U.R. 2420 de 2015, y que establecen:

 

“Situación financiera

(…)

2.15 La situación financiera de una entidad es la relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio en una fecha concreta, tal como se presenta en el estado de situación financiera. Estos se definen como sigue:

 

(…)

(b) un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos;

(…)”

 

Características cualitativas de la información en los estados financieros

(…)

La esencia sobre la forma

 

2.8 Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.

(…)”

En cuanto a quien hace las veces de comprador y el vendedor y sobre al reconocimiento de los ingresos y los gastos, respectivamente, este Consejo se ha manifestado sobre el particular en las siguientes consultas:

 

No. CONCEPTO FECHA
2014-378 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA NIIF PARA LAS PYMES 15/04/2015
2014-473 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS 28/04/2015
2015-1012 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS GRUPO 2 23/12/2015
2016-419 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS 13/06/2016
2016-617 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS 13/12/2016
2017-395 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS 31/05/2017
2017-645 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS 08/09/2017
2018-160 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS 26/03/2018

 

Para efectos de consulta, puede acceder a estos documentos a través del siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/conceptos/2018 (Fecha Última revisión del enlace: 31-12-2018).

El reconocimiento de una transacción, se debe al cumplimiento de la definición de cada elemento de los estados financieros, por ello al efectuar el reconocimiento y la medición inicial, se afectará la “partida doble” generando un activo (inventario) y un pasivo (cuenta por pagar al proveedor). Lo referido en su consulta del tratamiento posterior de la cuenta por pagar, se medirá por su valor a pagar al costo amortizado (dependiendo de las condiciones del plazo pactado) afectando el estado de resultados por los efectos de la tasa de interés (si existe) y la diferencia en cambio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

 

Cordialmente,

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública