Concepto Nº 891
27-12-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor(a)
JUAN CARLOS ARNEDO ARNEDO
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 22 de noviembre de 2016 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| Nº de Radicación CTCP | 2016 – 891- CONSULTA |
| Tema | NOMBRAMIENTO DEL REVISOR FISCAL |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Buenos días, respetados señores:
Con respecto a la inahabilidad (SIC) del Art..205 numeral 3 del Código de comercio que dice:
3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Requiero la siguiente precisión:
Soy contador público, pero no ejerzo como contador de la sociedad, pero tengo contrato laboral con la misma. puedo ser nombrado revisor fiscal?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
El numeral 3º del artículo 205 del Código de Comercio, acerca de las inhabilidades del revisor fiscal, establece:
“Art. 205. Inhabilidades del Revisor Fiscal. No podrán ser revisores fiscales:
3o) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.”
(Negrilla y subrayado fuera de texto)
Así las cosas, dando respuesta a la consulta planteada por el peticionario, respecto a la inhabilidad antes citada, en nuestra opinión el consultante al ser empleado de la sociedad y tener contrato laboral, aunque no ejerza como contador público, no podría ser nombrado revisor fiscal de la Sociedad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría