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OFICIO Nº 033373 06-12-2016 DIAN

OFICIO Nº 033373

06-12-2016

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001058

Señora:

DIANA HERNÁNDEZ

dianam.hernandezga@gmail.com

Ref: Radicado 100040183 del 04/11/2016

Cordial saludo, señora Diana:

De conformidad con los (sic) dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta esta (sic) Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la DIAN.

Revisada la solicitud de la referencia, en donde usted reitera la incertidumbre por el cual el oficio 016442 se indican tres procedimientos para el control de diferencias (contabilidad llevada bajo los nuevos marcos técnicos normativos, registros obligatorios o libro tributario), puesto que hablar de contabilidad llevada bajo los nuevos marcos técnicos normativos es lo mismo que hablar de registros obligatorios; por lo cual se pregunta sobre la utilidad de establecer tres procedimientos, cuando relamente (sic) son solamente dos.

El Oficio 016442 de junio 5 de 2015 en su parte pertinente se refiere a lo siguiente:

“b. ¿Cómo se controlan las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales?

Con ocasión del proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos, las cifras contables pueden variar. Sin embargo, estas variaciones no están llamadas a surtir efectos fiscales por los períodos de que trata el artículo 1 del Decreto 2548 de 2014. Con el fin de que los contribuyentes puedan controlar estas diferencias y la Administración pueda conocer su origen y razón de ser, se diseñaron dos (2) sistemas de control de las mismas; a saber: (1) el sistema de registros obligatorios previsto en el artículo 3 del Decreto 2548 de 2014 y (2) el libro tributario consagrado en el artículo 4 ibídem.

En esta línea, el control de las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales se ejerce por cualquiera de los siguientes procedimientos, a elección del contribuyente obligado a llevar contabilidad:

i. La contabilidad llevada conforme a los nuevos marcos técnicos normativos. Esta opción puede resultar útil para aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuando la misma, aun llevada de conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos, es muy similar a las bases fiscales determinadas conforme a lo previsto en el Artículo 2 del Decreto 2548 de 2014. Las diferencias que surjan entre la contabilidad y los nuevos marcos normativos pueden ser controladas a través de cuentas que hagan las veces de cuentas de orden fiscales. De adoptar este sistema, dichas cuentas harán las veces de los registros obligatorios de que trata el Artículo 3 del Decreto 2548 de 2014.

ii. Registros obligatorios llevados por un sistema de registro de diferencias diferente del mencionado en el literal a. anterior junto con la contabilidad llevada bajo los nuevos marcos técnicos normativos. Esta opción puede ser llamativa para aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuando ésta llevada de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos presenta un mayor número de diferencias con respecto a las bases fiscales. Las diferencias se controlan a través de registros obligatorios que conforman un mecanismo a través del cual la administración pueda ejercer un control efectivo y pueda conocer la situación económica y financiera de la empresa.

iii. Libro Tributario. Esta opción puede resultar interesante para aquellos contribuyentes cuya contabilidad llevada bajos (sic) los nuevos marcos técnicos normativos presenta diferencias sustantivas y numerosas con las bases fiscales. En este entendido, la teneduría del Libro Tributario puede facilitar el control de las diferencias pues todos los hechos económicos con incidencia fiscal se deben registrar en el mismo conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2548 de 2014.

De la lectura del texto del aparte trascrito literales i, ii, iii, se extrae que el control de las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales se realizará por cualquiera de los tres procedimientos (i, ii, iii) que tienen una base en común consistente en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos; pero que difieren en cuanto que las diferencias sean leves, mayores y sustantivas.

Las diferencias (leves y mayores) se controlan de la siguiente manera:

Leves: Se controlan a través de cuentas que hagan las veces de cuentas de orden fiscales, que de ser así, harán las veces de los registros obligatorios de que trata el artículo 3 del Decreto 2548 de 2014.

Mayores: Se controlan a través de registros obligatorios que conforman un mecanismo a través del cual la administración pueda ejercer un control efectivo y conocer la situación económica y financiera de la empresa.

Ahora bien, es evidente que el Decreto 2548 de 2014 establece solo dos sistemas para el control de las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales, por lo cual le informamos que toda referencia que el oficio en mención (oficio 016442 de junio 5 de 2015) sobre la contabilidad llevada conforme a los nuevos marcos técnicos normativos, numeral i, del literal b) del mismo oficio, hace relación exclusivamente al procedimiento de control entre las diferencias entre lo contable y lo fiscal establecidas a través de los registros obligatorios, por lo cual no es ni puede entenderse, como un sistema nuevo o diferente.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina