Concepto Nº 896
21-12-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
ARCADIO RESTREPO
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 23 de noviembre de 2016 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| Nº de Radicación CTCP | 2016-896- CONSULTA |
| Tema | Gastos de investigación y desarrollo |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de aclarar y tener precisión en la aplicación de la NIIF 18 (sic) para activos intangibles, para PYMES (sic).
Quisiera contar con sus valiosos aportes, tendientes a saber si una entidad pudiera darle el tratamiento considerar (sic) y registrar como un activo intangible, los gastos o erogaciones realizados a terceros en desarrollos y /o investigaciones que en un proceso productivo adelanta a lo largo de un periodo de tiempo (1 a 3 años), encaminados a mejorar los procesos de producción, lo que en este estos (sic) periodos ha representado fuertes salida (sic) de recursos que han afectado fuertemente la situación económica de la entidad”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Debe recordarse que los gastos de investigación y desarrollo no son capitalizables en el caso de las entidades que apliquen la NIIF para las PYMES. En principio, un proyecto de mejoramiento de un proceso productivo cumpliría con la definición de activo intangible. Sin embargo, por ser un activo generado internamente, no se puede activar y todos los costos y gastos incurridos se deben llevar directamente a resultados.
Por otro lado, no es el monto el que determina si una partida se capitaliza o no, sino el cumplimiento de los requisitos de reconocimiento, el cual no se da en este caso, tratándose de una entidad perteneciente al Grupo 2.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública