Concepto 725 (007670)
(15-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 725 (007670)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-15
- Título: Competencia de la DIAN tras cancelación del registro mercantil de una sociedad
- Subtítulo: Actuación de la administración tributaria frente a terceros responsables cuando el contribuyente ha sido liquidado
Problema jurídico resuelto
¿La DIAN puede adelantar actuaciones frente a terceros responsables, como socios o representantes legales, cuando una sociedad cancela definitivamente su registro mercantil durante un proceso de fiscalización?
Tesis jurídica
Sí. Aunque la DIAN no puede continuar la actuación contra la sociedad liquidada, sí puede ejercer acciones contra terceros responsables solidarios o subsidiarios, siempre que hayan sido debidamente vinculados desde el inicio del proceso y exista título ejecutivo válido.
Condición
Los terceros deben haber sido vinculados desde la etapa de determinación y se debe garantizar su derecho de defensa.
No aplica si la actuación solo estaba dirigida al contribuyente liquidado.
Base legal
Art. 794 y 847 del Estatuto Tributario
Numeral 4, Art. 59 del Decreto 1742 de 2020
Conceptos 002911 (2025) y 004557 (2023)
Fundamentación
1. Competencia frente a delitos (fraude procesal):
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La DIAN no es competente para pronunciarse sobre delitos penales como el fraude procesal (Art. 453 CP).
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Esa competencia corresponde a la Rama Judicial.
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La Subdirección de Asuntos Penales es la encargada de coordinar las denuncias por conductas punibles.
2. Actuaciones frente a terceros responsables:
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Cancelación del registro mercantil no extingue automáticamente la responsabilidad de socios, liquidadores o representantes.
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Según el E.T., estos pueden ser responsables solidarios si incumplen deberes como informar la disolución o no garantizar la prelación de créditos fiscales.
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Se requiere título ejecutivo válido y respeto al derecho de defensa desde la etapa inicial del proceso.
3. Requisitos para proceder contra terceros:
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Deben estar debidamente vinculados en el proceso.
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Se debe garantizar su derecho de defensa.
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No debe haber operado la prescripción.
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Solo así se puede continuar el cobro contra ellos tras la cancelación del RUT de la sociedad.
Conclusión
| Situación | Tratamiento legal |
|---|---|
| Sociedad cancela registro mercantil durante fiscalización | No se puede continuar la actuación contra la sociedad |
| Terceros vinculados y con derecho de defensa | DIAN puede continuar la actuación contra ellos |
| No hay vínculo ni título ejecutivo válido | No se puede exigir responsabilidad a terceros |
| Análisis de posible fraude procesal (Art. 453 CP) | Solo lo puede hacer la Rama Judicial; lo coordina la Subdirección Penal |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)