Oficio 975(906476)
(2021-07-01)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 975(906476)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2021-07-01
- Título: Tema: Retención
- Subtítulo: Descriptores: Certificado de ingresos y retenciones. Retención en la fuente por rentas de trabajo
Problema jurídico resuelto:
¿En qué año gravable deben certificarse los pagos correspondientes a trabajadores que terminaron contrato en un año pero su liquidación fue efectivamente consignada en el siguiente?
Tesis jurídica:
Los pagos derivados de la relación laboral deben certificarse en el año gravable en que fueron efectivamente realizados, sin que la provisión contable afecte esta obligación.
Base legal:
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Artículos 383, 385 y 386 del Estatuto Tributario
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Concepto No. 032316 del 29 de octubre de 1999
Fundamentación:
De acuerdo con los artículos 383, 385 y 386 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente se aplica únicamente a los pagos efectivamente realizados por concepto de rentas de trabajo. La provisión contable realizada en un año gravable distinto no afecta la certificación del certificado de ingresos y retenciones, que debe reflejar los pagos efectivamente efectuados en el año correspondiente. La doctrina de la DIAN ha señalado consistentemente que los certificados deben expedirse conforme al momento del pago, en observancia de la normativa vigente y la interpretación oficial de la entidad.
Conclusión:
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
|---|---|
| ¿En qué año gravable deben certificarse los pagos correspondientes a trabajadores que terminaron contrato en un año pero su liquidación fue efectivamente consignada en el siguiente? | Los pagos derivados de la relación laboral deben certificarse en el año gravable en que fueron efectivamente realizados, sin que la provisión contable afecte esta obligación. |
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