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Causación. Exenciones. DIAN-Concepto 678(005748)

Concepto 678 (005748)

(09-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 678 (005748)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-09
  • Título: Impuesto de Timbre
  • Subtítulo: Causación. Exenciones

Problema jurídico resuelto

¿Están sujetos al impuesto de timbre nacional los contratos y convenios suscritos por FIDUCOLDEX S.A., en su calidad de administradora y vocera del patrimonio autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?


Tesis jurídica

Sí. Los contratos y convenios suscritos por FIDUCOLDEX S.A., en representación del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, están sujetos al impuesto de timbre nacional, salvo que se configure alguna de las exenciones objetivas previstas en el Estatuto Tributario.


Condición

La sujeción al impuesto de timbre opera siempre que se configuren los elementos del hecho generador previstos en el artículo 519 del Estatuto Tributario y no concurra una exención de carácter objetivo. No aplica exención por la naturaleza jurídica de la entidad fiduciaria ni del origen público de los recursos administrados.


Base legal

Artículos 102, 515, 516, 518, 519, 530, 532 y 533 del Estatuto Tributario
Artículos 1.4.1.2.1, 1.4.1.4.2 y 1.6.1.13.2.33 del DUR 1625 de 2016
Artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022
Artículo 196 de la Ley 2294 de 2023
Decreto 2555 de 2010
Resolución 1254 de 2023
Sentencia C-749 de 2009 – Corte Constitucional
Sentencia del Consejo de Estado del 01 de marzo de 2018
Concepto DIAN 073589 de 2022


Fundamentación

FIDUCOLDEX S.A. fue designada como administradora fiduciaria del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Ambiente. A pesar de que este fondo maneja recursos públicos, la fiduciaria no se asimila a una entidad de derecho público y, por tanto, no está exenta del impuesto de timbre de manera subjetiva.

Los patrimonios autónomos, aunque no tienen personería jurídica, pueden adquirir derechos y contraer obligaciones a través del fiduciario, quien suscribe contratos por cuenta de estos. Según el artículo 102 del Estatuto Tributario, los impuestos que se generen por la operación del patrimonio (incluido el timbre) deben pagarse con cargo a sus recursos, sin que esto implique que la fiduciaria responda con su propio patrimonio.

El hecho generador del impuesto de timbre se configura cuando hay un documento que exceda 6.000 UVT y cumpla los requisitos del artículo 519 del E.T. El legislador no previó exenciones para los contratos fiduciarios que administran recursos públicos, por lo que no es posible aplicar por analogía exenciones previstas para otros tributos o sujetos.

La Corte Constitucional ha indicado que las exenciones tributarias son de interpretación estricta y no pueden extenderse por analogía. Por tanto, FIDUCOLDEX S.A., al suscribir contratos en nombre del Fondo, es contribuyente y responsable del impuesto de timbre cuando se cumplen los presupuestos normativos.


Conclusión

Situación Tratamiento fiscal
Contratos suscritos por FIDUCOLDEX S.A. como administradora del Fondo para la Vida y la Biodiversidad Sujetos al impuesto de timbre nacional si cumplen con los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario
Existencia de exenciones objetivas conforme al artículo 530 del E.T. Procede la exención únicamente si el contrato se encuentra expresamente cobijado por dicha norma
Naturaleza pública del origen de los recursos administrados en el patrimonio autónomo No da lugar a exención subjetiva. No se asimila a entidad de derecho público