Oficio 000887
(01-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000887
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-01
- Título: Causación en la venta de paquetes turísticos en cruceros
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Causación en la venta de paquetes turísticos en cruceros
Problema jurídico resuelto
¿La venta de un paquete turístico de crucero internacional, operado por una sociedad extranjera, que embarca y desembarca pasajeros en un puerto colombiano pero cuyo itinerario transcurre principalmente en aguas internacionales, está gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia?
Tesis jurídica
- No está gravado con IVA. La operación se considera un servicio prestado en el exterior, por lo cual, en virtud del principio de territorialidad, no se causa el IVA en Colombia.
- El hecho de que el crucero toque un puerto colombiano para embarcar y desembarcar pasajeros no cambia la naturaleza del servicio principal, que se desarrolla y consume en aguas internacionales.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 420 (parágrafo 3).
- Oficio 0323 de 2018.
Fundamentación
- Principio de Territorialidad: La DIAN reitera su doctrina (Oficio 0323 de 2018), que establece dos hipótesis: 1) si el servicio se presta desde el extranjero hacia puertos colombianos, se entiende prestado en Colombia y causa IVA; 2) si el servicio se presta en aguas internacionales (extranjero), no es objeto del impuesto.
- Análisis del Caso Concreto: La operación descrita, donde un crucero internacional zarpa de Cartagena pero su recorrido y la prestación efectiva de los servicios (alojamiento, comidas, etc.) ocurren fuera del territorio nacional, se ajusta a la segunda hipótesis.
- Lugar de Prestación del Servicio: El factor determinante para la causación del IVA es el lugar donde se presta y consume el servicio. En un crucero, aunque el viaje inicie en Colombia, el servicio turístico como tal (el viaje, la estancia en el buque, las actividades a bordo) se materializa y disfruta mayoritariamente en el exterior (aguas internacionales y puertos extranjeros).
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina