Oficio 014290
(01-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 014290
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-01
- Título: Servicios excluidos: reparación y mantenimiento de naves y embarcaciones marítimas.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Servicios excluidos: reparación y mantenimiento de naves y embarcaciones marítimas.
Problema jurídico resuelto
- Los servicios de reparación y mantenimiento prestados en el exterior a componentes de una nave marítima de bandera colombiana, propiedad de la Armada Nacional, ¿están gravados, excluidos o exentos del IVA?
- La importación de repuestos de segunda mano para ser instalados en una nave de la Armada Nacional, ¿está sujeta a IVA?
Tesis jurídica
- Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales de bandera colombiana están excluidos del IVA. Esta exclusión aplica independientemente de si el servicio se presta en Colombia o en el exterior.
- La importación de repuestos destinados a naves de la Armada Nacional (Ramo de Defensa Nacional) está exenta del IVA, sin importar si son nuevos o de segunda mano.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 476 (numeral 26).
- Estatuto Tributario, art. 477 (literal b).
Fundamentación
- Exclusión Específica para Servicios: El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece de manera explícita la exclusión del IVA para los servicios de reparación y mantenimiento de naves de bandera colombiana. La norma no condiciona la exclusión al lugar de prestación del servicio, por lo que el beneficio se mantiene aunque la reparación se realice en el extranjero.
- Exención para Bienes del Sector Defensa: El literal b) del artículo 477 del Estatuto Tributario otorga la calidad de exentos del IVA a todo tipo de naves y sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para la operatividad de los equipos destinados al Ramo de Defensa Nacional. La norma no distingue si los repuestos son nuevos o usados, por lo que la exención aplica en ambos casos para su importación.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina