Concepto 989(008645)
(03-07-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 989(008645)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-07-03
- Título: Impuesto de timbre nacional. Procedimiento tributario.
- Tema: Impuesto de timbre nacional. Procedimiento tributario.
- Subtítulo: Descriptor: Retención en la fuente. Devoluciones.
Problema jurídico resuelto
Tras la anulación por parte del Consejo de Estado de la doctrina que consideraba la transferencia de inmuebles a fiducias como una enajenación sujeta al impuesto de timbre, ¿puede el notario, como agente retenedor, aplicar el procedimiento de reintegro de valores para devolver las retenciones practicadas con base en esa doctrina anulada?
Tesis jurídica
- Sí. El notario, en su calidad de agente retenedor del impuesto de timbre, está facultado para aplicar el procedimiento de reintegro de valores retenidos en exceso o indebidamente, según lo establece el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.
- La anulación de la doctrina por parte del Consejo de Estado convierte las retenciones practicadas bajo su amparo en pagos de lo no debido, lo que activa la procedencia del mecanismo de reintegro.
- El contribuyente afectado debe solicitar el reintegro directamente al notario, acreditando las pruebas del pago indebido, siempre que no haya prescrito la acción ejecutiva (cinco años desde la fecha de la retención).
Base legal
- Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.4.16.
- Código Civil, art. 2536.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 13 de marzo de 2025, Rad. 28927.
- Oficio 026735 de 2019.
Fundamentación
- Procedimiento de Reintegro Habilitado: El artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 autoriza expresamente a los agentes de retención a reintegrar valores retenidos en exceso o de forma indebida, incluyendo de manera específica los correspondientes al impuesto de timbre. La norma no establece excepciones en cuanto a la causa del pago indebido.
- Efectos de la Nulidad de la Doctrina: La jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina de la DIAN han reconocido que los pagos realizados con base en un concepto que posteriormente es anulado constituyen un pago de lo no debido. Al desaparecer el fundamento legal de la retención por el fallo de nulidad, el pago se torna indebido.
- Rol y Responsabilidad del Agente Retenedor: Corresponde al agente retenedor (el notario) verificar la solicitud del contribuyente y las pruebas que acrediten el pago indebido. Una vez verificada la procedencia, debe realizar el reintegro y puede descontar dicho valor de las retenciones por otros impuestos que deba declarar y pagar en ese período o en los siguientes.
- Garantía para el Contribuyente: Este procedimiento se establece como una vía ágil y garantista para el contribuyente, permitiéndole recuperar directamente del retenedor los valores que no tenían sustento legal, en virtud del principio de legalidad tributaria.
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)