<
Cr Consultores

Participación artística extranjera en producciones cinematograficas. DIAN-Oficio 014299

Oficio 014299

(01-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 014299
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-01
  • Título: Participación artística extranjera en producciones cinematográficas.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Participación artística extranjera en producciones cinematográficas.

Problema jurídico resuelto

¿Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta para los ingresos que reciben artistas, técnicos y personal de producción extranjeros por su participación en obras audiovisuales y películas rodadas en Colombia, a la luz de la Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1819 de 2016?

Tesis jurídica

  • Los ingresos percibidos por artistas, técnicos y personal de producción extranjeros se consideran rentas de fuente extranjera, lo que significa que no están sujetos al impuesto sobre la renta en Colombia.
  • Para que aplique este tratamiento preferencial, se deben cumplir simultáneamente cuatro condiciones:
    1. Que el personal artístico o técnico no sea residente fiscal en Colombia.
    2. Que no exista un contrato firmado en Colombia ni se realicen pagos dentro del país por su participación.
    3. Que el proyecto audiovisual esté debidamente inscrito en el registro cinematográfico y cuente con la certificación de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.
    4. Que el tratamiento aplique únicamente durante el tiempo que dure la vinculación del personal al proyecto.

Base legal

  • Ley 1556 de 2012, art. 14 (modificado por la Ley 1819 de 2016, art. 373).
  • Estatuto Tributario, art. 10.

Fundamentación

  • Incentivo a la Industria Cinematográfica: La modificación introducida por el artículo 373 de la Ley 1819 de 2016 creó un incentivo fiscal para fomentar el rodaje de producciones audiovisuales en Colombia. La norma establece una ficción legal al considerar como «rentas de fuente extranjera» unos ingresos que, bajo las reglas generales, serían de fuente nacional (por prestarse el servicio en Colombia).
  • Condiciones Taxativas: El beneficio no es automático y está sujeto al cumplimiento estricto de todos los requisitos mencionados en la norma. Si alguna de las condiciones no se cumple (por ejemplo, si el pago se realiza en Colombia o si el extranjero adquiere la residencia fiscal en el país), el beneficio se pierde y el ingreso se trataría como una renta de fuente nacional gravada.
  • Residencia Fiscal como Factor Clave: Se enfatiza que si el personal extranjero permanece en Colombia por más de 183 días en un período de 365 días, podría adquirir la condición de residente fiscal según el artículo 10 del Estatuto Tributario. En ese caso, estaría obligado a declarar renta en Colombia sobre su renta mundial, y el beneficio de la norma no aplicaría.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los pagos a artistas y técnicos extranjeros por participar en producciones audiovisuales en Colombia están gravados con impuesto de renta? No, siempre que se cumplan todas las condiciones de la ley: que el personal no sea residente fiscal, que no se le contrate ni pague en Colombia, que el proyecto esté certificado por el Ministerio de Cultura y que sea solo por el tiempo de la producción. Si falla una condición, el ingreso se grava en Colombia.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina