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Conciliación contencioso administrativo. Terminación del proceso por mutuo acuerdo. DIAN-Oficio 014326

Oficio 014326

(01-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 14326
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-01
  • Título: Conciliación contencioso -administrativo. Terminación del proceso por mutuo acuerdo
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Conciliación contencioso -administrativo. Terminación del proceso por mutuo acuerdo

Problema jurídico resuelto

¿Es aplicable el principio de favorabilidad en materia sancionatoria, consagrado en el artículo 640 del Estatuto Tributario, a los mecanismos de terminación de procesos como la Conciliación Contencioso Administrativa y la Terminación por Mutuo Acuerdo, regulados por los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016?

Tesis jurídica

  • No, no es aplicable. La DIAN no puede aplicar el principio de favorabilidad en los procesos de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.
  • Estos mecanismos alternativos de solución de conflictos son de naturaleza excepcional en materia tributaria y se rigen estrictamente por las condiciones, porcentajes y requisitos que la ley establece para ellos de forma taxativa.
  • El principio de favorabilidad del artículo 640 del E.T. aplica únicamente dentro del régimen sancionatorio ordinario (etapas de determinación y discusión del tributo), no en estos escenarios transaccionales especiales.

Base legal

  • Ley 1819 de 2016, arts. 305 y 306.
  • Decreto 927 de 2017 (compilado en el DUR 1625 de 2016).
  • Estatuto Tributario, art. 640.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-910 de 2004.

Fundamentación

  • Carácter Excepcional de la Conciliación Tributaria: A diferencia de otras áreas del derecho administrativo, en materia tributaria la regla general es la prohibición de conciliar (Ley 446 de 1998). Las normas que permiten la conciliación o terminación por mutuo acuerdo son excepcionales y temporales, por lo que su interpretación y aplicación son restrictivas.
  • Capacidad Dispositiva Limitada de la DIAN: En estos mecanismos, la DIAN no tiene autonomía de la voluntad para negociar o acordar los términos del acuerdo. Su función se limita a verificar el cumplimiento estricto de los requisitos que la ley exige al contribuyente para acceder al beneficio. La administración no «concilia» la deuda, sino que aplica una fórmula de transacción preestablecida por el legislador.
  • Escenarios Jurídicos Diferentes: El régimen sancionatorio (donde aplica la favorabilidad) y los mecanismos alternativos de terminación de conflictos son escenarios distintos con reglas propias. El artículo 640 del E.T. regula cómo imponer sanciones dentro de un proceso ordinario, mientras que los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 regulan un procedimiento especial para terminar ese proceso de forma anticipada, con sus propias condiciones.
  • Falta de Habilitación Legal: El Decreto 927 de 2017, que reglamentó la conciliación y terminación por mutuo acuerdo, no mencionó ni habilitó la aplicación del principio de favorabilidad, precisamente porque la DIAN carece de la capacidad dispositiva para hacerlo en este contexto.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Procede la aplicación del principio de favorabilidad sancionatoria en los procesos de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de la Ley 1819 de 2016? No. Dichos mecanismos son de naturaleza excepcional y se rigen por sus propias reglas taxativas. La DIAN no tiene capacidad para negociar los términos ni para aplicar principios del régimen sancionatorio ordinario, como la favorabilidad, en estos escenarios.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica