Oficio 000286
(06-03-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000286
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-03-06
- Título: Deducción del impuesto predial en el caso de contratos de leasing financiero y operativo.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Deducción del impuesto predial en el caso de contratos de leasing financiero y operativo.
Problema jurídico resuelto
¿Puede el arrendatario (locatario) de un bien inmueble, tanto en un contrato de leasing financiero como en uno operativo, deducir el impuesto predial que paga por dicho inmueble, aunque jurídicamente no sea el propietario?
Tesis jurídica
- No, no es procedente. En ambos tipos de contrato (leasing financiero y operativo), el arrendatario (locatario) no puede deducir el impuesto predial.
- La deducción del impuesto predial corresponde únicamente al sujeto pasivo de dicho tributo, que por ley es el propietario o poseedor del bien inmueble.
- Durante la vigencia del contrato de leasing, el propietario del inmueble es el arrendador (la compañía de leasing). El arrendatario tiene la calidad de mero tenedor.
- El hecho de que el arrendatario reconozca el activo en su contabilidad y para efectos fiscales (en el caso del leasing financiero) no le transfiere la calidad de propietario jurídico ni lo convierte en el sujeto pasivo del impuesto predial.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 115, 115-1 y 127-1.
- Ley 44 de 1990.
Fundamentación
- Sujeto Pasivo del Impuesto Predial: La normativa que regula el impuesto predial establece que el obligado a pagarlo es quien ostenta la calidad de propietario o poseedor del inmueble. En un contrato de leasing, el arrendatario no es ni lo uno ni lo otro; reconoce dominio ajeno y es un simple tenedor.
- Requisitos para la Deducción: Los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario permiten la deducción del impuesto predial siempre que: 1) haya sido efectivamente pagado, y 2) tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. La DIAN interpreta que esta deducción solo puede ser tomada por quien tiene la obligación legal de pagar el impuesto, es decir, el sujeto pasivo (el propietario).
- Tratamiento Fiscal del Leasing Financiero: Aunque la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) modificó el artículo 127-1 del E.T. para que el arrendatario de un leasing financiero reconozca fiscalmente un activo y un pasivo, esta norma no alteró las reglas de la deducción del impuesto predial. Dicho artículo no creó una excepción que permitiera al arrendatario deducir este impuesto.
- Acuerdos entre Particulares: Si contractualmente se pacta que el arrendatario pague el impuesto predial, este acuerdo es un asunto entre las partes. Sin embargo, los convenios entre particulares no son oponibles al fisco. La obligación legal y, por ende, el derecho a la deducción, permanecen en cabeza del propietario.
Conclusión
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica