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Impuesto a la riqueza. Residencia para efectos tributarios. DIAN-Oficio 014485

Oficio 014485

(05-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 14485
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-05
  • Título: Impuesto a la riqueza; residencia para efectos tributarios.
  • Tema: Renta. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Impuesto a la riqueza; residencia para efectos tributarios.

Problema jurídico resuelto

Si un residente fiscal de España adquiere una vivienda en Colombia, ¿dónde debe tributar por los ingresos que genere dicho inmueble?

Tesis jurídica

  • Los ingresos provenientes de un bien inmueble deben someterse a imposición en el Estado donde se encuentra ubicado el bien. En este caso, al estar la vivienda en Colombia, los ingresos que genere (por ejemplo, por arrendamiento) están sujetos a impuestos en Colombia.
  • Esto se establece de manera explícita en el artículo 6 del Convenio para Evitar la Doble Tributación (CDI) suscrito entre Colombia y España.
  • Adicionalmente, las personas naturales extranjeras sin residencia fiscal en Colombia son contribuyentes del impuesto de renta en el país únicamente sobre sus rentas de fuente nacional y su patrimonio poseído en el país. Un inmueble y sus rentas asociadas cumplen ambas condiciones.
  • El hecho de poseer un inmueble en Colombia no convierte automáticamente a la persona en residente fiscal, pero sí la obliga a cumplir las obligaciones tributarias que se deriven de la tenencia de dicho patrimonio y de los ingresos que este genere.

Base legal

  • Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Colombia y España (Ley 1082 de 2006), art. 6.
  • Estatuto Tributario, arts. 9, 10, 294-2 y 592.

Fundamentación

  • Principio de la Fuente (Ubicación del Inmueble): El artículo 6 del CDI entre Colombia y España otorga la potestad de gravar las rentas inmobiliarias al Estado donde el bien está situado. Esta es la regla principal que define la jurisdicción tributaria para este tipo de ingresos.
  • Tributación de No Residentes: El artículo 9 del Estatuto Tributario establece que los no residentes solo tributan en Colombia por sus ingresos de fuente nacional. Un inmueble en Colombia y cualquier renta derivada del mismo (arrendamiento, venta) son considerados de fuente nacional.
  • Obligación de Declarar: Un no residente que posea un inmueble en Colombia estaría obligado a declarar renta si sus ingresos no fueron sometidos a la retención en la fuente aplicable o si su patrimonio bruto en el país excede los topes legales (4.500 UVT para el último día del año gravable).
  • Impuesto a la Riqueza (Vigente para el período): Se recuerda que para los años 2015 a 2018 estuvo vigente el Impuesto a la Riqueza. Un no residente estaba sujeto a este impuesto si su patrimonio bruto poseído en Colombia al 1 de enero de 2015 era igual o superior a $1.000 millones de pesos.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Si un residente fiscal español compra una vivienda en Colombia, ¿dónde debe pagar impuestos por ella? Debe tributar en Colombia. El Convenio para Evitar la Doble Tributación le otorga a Colombia el derecho de gravar las rentas generadas por bienes inmuebles ubicados en su territorio.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica