<
Cr Consultores

Beneficios tributarios. Régimen Simple de Tributación. Obras por Impuestos. DIAN-Concepto 153(001431)

Concepto 153(001431)

(10-02-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 153(001431)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-02-10
  • Título: Tema: Beneficios tributarios para I+D+i
  • Subtítulo: Restricciones para ESAL, RST y Obras por Impuestos

1. Problemas jurídicos resueltos

  1. ¿Pueden las ESAL acceder a beneficios de I+D+i (Arts. 256 y 256-1 ET)?

  2. ¿Las Mipymes en RST pueden aplicar estos beneficios?

  3. ¿Son compatibles con el mecanismo de Obras por Impuestos?


2. Tesis principales

A. Para Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL):

❌ No aplican los beneficios por:

  • Art. 256-1 ET: Exclusivo para Mipymes (no ESAL).

  • Art. 256 ET: Cupos asignados solo a empresas (Decreto 1625/2016).

B. Para Régimen Simple de Tributación (RST):

❌ Incompatible porque:

  • El RST reemplaza el impuesto sobre la renta (Art. 903 ET).

  • No hay base imponible para aplicar descuentos o créditos.

C. Para Obras por Impuestos:

❌ Exclusión expresa:

  • Art. 800-1 ET prohíbe acumular con otros beneficios tributarios.

  • Naturaleza distinta: Obras por Impuestos son donaciones al Estado, mientras I+D+i genera activos para el contribuyente.


3. Fundamentación clave

  • Normativa:

    • Arts. 256 y 256-1 ET (beneficios I+D+i).

    • Art. 800-1 ET (Obras por Impuestos).

    • Decreto 1625/2016 (reglamentación).

  • Doctrina DIAN:

    • Concepto 900633/2021: ESAL no equiparables a Mipymes.

    • Beneficios son de interpretación restrictiva.


4. Conclusiones

  1. ESAL:

    • No califican como Mipymes.

    • Cupos de beneficios solo para empresas.

  2. RST:

    • No tiene impuesto sobre la renta para descontar.

  3. Obras por Impuestos:

    • Proyectos son inalienables (no generan activos para el contribuyente).

    • Prohibición legal de acumular beneficios.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)