Concepto 795 (006734) de la DIAN
(19-09-2024)
Fecha: 19 de septiembre de 2024
Entidad Emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Tema: Base gravable para liquidar tributos aduaneros en reimportación por perfeccionamiento pasivo en zona franca.
Problema Jurídico
¿Deben deducirse de la base gravable los bienes nacionales agregados por un usuario industrial en zona franca al calcular tributos aduaneros en una reimportación por perfeccionamiento pasivo?
Tesis Jurídica
Sí. En la reimportación por perfeccionamiento pasivo, solo se liquidan tributos aduaneros sobre el valor agregado extranjero. Los bienes nacionales o nacionalizados incorporados durante el proceso no gravan y deben deducirse de la base gravable.
Fundamentación Clave
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Perfeccionamiento Pasivo
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Consiste en exportar temporalmente mercancías para su transformación, elaboración o reparación en zona franca o el exterior, y luego reimportarlas.
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Tributos aduaneros se aplican solo al valor agregado extranjero (Art. 196, Decreto 1165 de 2019).
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Base Gravable para Derechos de Aduana
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Según el Art. 483 del Decreto 1165 de 2019, la base se calcula sobre el valor en aduana de la mercancía reimportada, deduciendo:
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Valor agregado nacional (mano de obra, costos nacionales, materias primas nacionales o nacionalizadas).
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Bienes extranjeros acogidos a tratados de libre comercio (cumpliendo reglas de origen).
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Tratamiento del IVA
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El IVA se liquida sobre la misma base gravable usada para derechos de aduana, más el valor del arancel (Art. 459, Estatuto Tributario).
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Excepción: Si el comprador en territorio nacional presenta la declaración de importación, la base gravable del IVA será el valor de la factura + aranceles.
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Exclusiones
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No aplica el inciso 2° del parágrafo del Art. 459 ET (para productos terminados en zona franca con componentes nacionales exportados definitivamente).
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En perfeccionamiento pasivo, rige la regla general (valoración aduanera según OMC).
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Conclusiones
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Bienes nacionales no tributan: Los insumos o mano de obra nacional agregados en zona franca se descuentan de la base gravable para derechos de aduana.
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IVA se calcula sobre el valor en aduana (ajustado) + arancel, salvo que el comprador local declare la importación (base = factura + arancel).
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Normativa aplicable:
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Decreto 1165 de 2019 (Arts. 196, 483–485).
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Estatuto Tributario (Art. 459).
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Acuerdo de Valoración de la OMC.
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