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Ampliación de términos por indisponibilidad de los servicios informáticos. Corrección de declaraciones tributarias. DIAN-Concepto 794 (0083449)

Concepto 794 (0083449)

(28-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 794 (0083449)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-28
  • Título: Efectos de contingencia técnica en procedimientos tributarios
  • Subtítulo: Ampliación de plazos, corrección de declaraciones y firmeza

Problemas jurídicos resueltos

1. Validez de declaraciones durante contingencia

  • Declaraciones presentadas durante la contingencia (12-23/05/2025 y 26-27/05/2025) son válidas si se enviaron por canales DIAN.

  • Plazo extendido: Hasta el 26/05/2025 (para contingencia 12-23/05) y 28/05/2025 (para 26-27/05).

  • No generan: Intereses moratorios ni sanciones por extemporaneidad (Art. 579-2 ET).

2. Sanciones por extemporaneidad

  • Si el vencimiento ocurrió antes de la contingencia (ej. 09/05/2025) y se declaró durante esta: Sí aplica sanción.

  • Si el vencimiento cayó dentro de la contingencia: No hay sanción (plazo se amplía).

3. Corrección de declaraciones

  • Sin sanción si se corrige antes del vencimiento original (incluso durante contingencia).

  • Con sanción si se corrige después (Art. 644 ET).

4. Respuesta a requerimientos especiales

  • Si el plazo para responder (Art. 707 ET) coincidió con la contingencia:

    • Plazo ampliado hasta el día hábil siguiente al fin de la contingencia.

5. Emplazamiento para declarar

  • Si el plazo de 1 mes (Art. 715 ET) venció durante la contingencia:

    • DIAN no puede liquidar aforo hasta que pase el plazo extendido.

6. Correcciones voluntarias (Arts. 588-589 ET)

  • Si el plazo para corregir cayó en la contingencia:

    • Se amplía hasta el día hábil siguiente.

7. Firmeza de declaraciones

  • Regla general: 3 años desde el vencimiento para declarar (Art. 714 ET).

    • Ejemplo: Declaración con vencimiento ampliado al 26/05/2025 → Firmeza hasta 26/05/2028.

  • Beneficio de auditoría 2024:

    • Requiere presentación “oportuna” (incluye plazo extendido por contingencia).

8. Retenciones en la fuente sin pago total

  • Plazo de 2 meses (Art. 580-1 ET) para pagar y evitar ineficacia:

    • Si venció en contingencia: Ampliado al día hábil siguiente.

    • Si el vencimiento de la declaración cayó en contingencia: 2 meses se cuentan desde el fin de la contingencia.


Conclusión

Situación Tratamiento
Declaraciones en contingencia Válidas (plazo ampliado)
Correcciones durante contingencia Sin sanción si era antes del vencimiento
Retenciones sin pago Plazo de 2 meses ampliado
Firmeza 3 años desde fecha de presentación efectiva
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)