Concepto 794 (0083449)
(28-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 794 (0083449)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-28
- Título: Efectos de contingencia técnica en procedimientos tributarios
- Subtítulo: Ampliación de plazos, corrección de declaraciones y firmeza
Problemas jurídicos resueltos
1. Validez de declaraciones durante contingencia
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Declaraciones presentadas durante la contingencia (12-23/05/2025 y 26-27/05/2025) son válidas si se enviaron por canales DIAN.
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Plazo extendido: Hasta el 26/05/2025 (para contingencia 12-23/05) y 28/05/2025 (para 26-27/05).
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No generan: Intereses moratorios ni sanciones por extemporaneidad (Art. 579-2 ET).
2. Sanciones por extemporaneidad
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Si el vencimiento ocurrió antes de la contingencia (ej. 09/05/2025) y se declaró durante esta: Sí aplica sanción.
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Si el vencimiento cayó dentro de la contingencia: No hay sanción (plazo se amplía).
3. Corrección de declaraciones
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Sin sanción si se corrige antes del vencimiento original (incluso durante contingencia).
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Con sanción si se corrige después (Art. 644 ET).
4. Respuesta a requerimientos especiales
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Si el plazo para responder (Art. 707 ET) coincidió con la contingencia:
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Plazo ampliado hasta el día hábil siguiente al fin de la contingencia.
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5. Emplazamiento para declarar
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Si el plazo de 1 mes (Art. 715 ET) venció durante la contingencia:
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DIAN no puede liquidar aforo hasta que pase el plazo extendido.
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6. Correcciones voluntarias (Arts. 588-589 ET)
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Si el plazo para corregir cayó en la contingencia:
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Se amplía hasta el día hábil siguiente.
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7. Firmeza de declaraciones
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Regla general: 3 años desde el vencimiento para declarar (Art. 714 ET).
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Ejemplo: Declaración con vencimiento ampliado al 26/05/2025 → Firmeza hasta 26/05/2028.
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Beneficio de auditoría 2024:
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Requiere presentación “oportuna” (incluye plazo extendido por contingencia).
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8. Retenciones en la fuente sin pago total
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Plazo de 2 meses (Art. 580-1 ET) para pagar y evitar ineficacia:
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Si venció en contingencia: Ampliado al día hábil siguiente.
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Si el vencimiento de la declaración cayó en contingencia: 2 meses se cuentan desde el fin de la contingencia.
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Conclusión
Situación | Tratamiento |
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Declaraciones en contingencia | Válidas (plazo ampliado) |
Correcciones durante contingencia | Sin sanción si era antes del vencimiento |
Retenciones sin pago | Plazo de 2 meses ampliado |
Firmeza | 3 años desde fecha de presentación efectiva |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)