Concepto 810(007181)
(30-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: [pendiente de numeración oficial]
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2024-05-13
- Título: Exención del impuesto de timbre a Empresas Sociales del Estado (ESE)
- Subtítulo: Tratamiento tributario de documentos expedidos por entidades públicas del sector salud
Problema jurídico resuelto
¿Las Empresas Sociales del Estado (ESE) están sujetas al impuesto de timbre nacional en los documentos que expidan o a su favor se expidan?
Tesis jurídica
No. Las ESE, como entidades de derecho público, están exentas del impuesto de timbre nacional según el artículo 532 del Estatuto Tributario.
Condición:
La exención aplica siempre que la ESE actúe sola o junto con otras entidades también exentas. Si participa con sujetos no exentos, estos deben pagar el 50% del impuesto.
Base legal
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Art. 48 Constitución Política
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Arts. 532 y 533 del Estatuto Tributario
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Arts. 4, 194 y 195 de la Ley 100 de 1993
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Arts. 38-2-d, 68 y 70 de la Ley 489 de 1998
Fundamentación
Naturaleza jurídica:
Las ESE son entidades públicas descentralizadas que prestan servicios esenciales de salud. Se consideran establecimientos públicos conforme a la Ley 100 de 1993 y la Ley 489 de 1998.
Régimen tributario:
Como establecimientos públicos, son entidades de derecho público. El artículo 532 del E.T. establece su exención del impuesto de timbre.
Gravabilidad residual:
Si interviene una entidad exenta (como la ESE) junto con un sujeto no exento, este último pagará solo el 50% del impuesto, salvo que la exención sea objetiva (por la naturaleza del acto o documento), en cuyo caso no se genera el impuesto.
Definición legal:
El artículo 533 del E.T. define qué se entiende por entidad de derecho público, incluyendo a las ESE dentro de esta categoría.
Conclusión
Situación | Tratamiento tributario |
---|---|
Documento expedido por o a favor de una ESE | Exento de impuesto de timbre nacional |
Documento conjunto con entidad no exenta | La entidad no exenta paga el 50% del impuesto |
Exención por naturaleza del acto o documento | No se genera impuesto |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)